La sentencia afirma que los avales tienen validez aun cuando la empresa estuviera en concurso de acreedores
El Banco Santander deberá pagar 818.400 euros por los avales que fueron extendidos para asegurar la ejecución de unas obras que finalmente no se llevaron a cabo, según se dispone en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que ratifica la de un juzgado de primera instancia.
La sentencia señala que los demandantes suscribieron un acuerdo de permuta con la empresa La Flota Nueva Expansión por el que le entregaban los terrenos de los que eran propietarios a cambio de la obra.
Para garantizar la operación, fueron expedidos a su favor esos avales, respaldados por el Santander, por lo que al cumplirse el plazo de entrega de las viviendas y comprobar que no estaban terminadas, exigieron la ejecución de aquellos.
La entidad bancaria se opuso a la estimación de la demanda, asegurando que la empresa promotora de la construcción estaba en situación concursal y que se había aprobado un convenio con los acreedores, entre los que se encontraban los demandantes, donde se preveía una espera de tres años para la entrega de las viviendas.
Para el Santander, "la obligación del avalista es accesoria y, por ello, la ejecución de los avales es abusiva y susceptible de ser paralizada".
Al desestimar la apelación presentada por esta entidad de ahorro contra la sentencia del juzgado que estimó la demanda de los propietarios de los solares, la sala comenta que "son acreedores ordinarios de la concursada y votaron en contra del convenio, por lo que conservan sus acciones contra la avalista, al no verse afectados por el mismo".
La sentencia concluye con la condena del banco al pago de las costas generadas por su apelación.
La sentencia señala que los demandantes suscribieron un acuerdo de permuta con la empresa La Flota Nueva Expansión por el que le entregaban los terrenos de los que eran propietarios a cambio de la obra.
Para garantizar la operación, fueron expedidos a su favor esos avales, respaldados por el Santander, por lo que al cumplirse el plazo de entrega de las viviendas y comprobar que no estaban terminadas, exigieron la ejecución de aquellos.
La entidad bancaria se opuso a la estimación de la demanda, asegurando que la empresa promotora de la construcción estaba en situación concursal y que se había aprobado un convenio con los acreedores, entre los que se encontraban los demandantes, donde se preveía una espera de tres años para la entrega de las viviendas.
Para el Santander, "la obligación del avalista es accesoria y, por ello, la ejecución de los avales es abusiva y susceptible de ser paralizada".
Al desestimar la apelación presentada por esta entidad de ahorro contra la sentencia del juzgado que estimó la demanda de los propietarios de los solares, la sala comenta que "son acreedores ordinarios de la concursada y votaron en contra del convenio, por lo que conservan sus acciones contra la avalista, al no verse afectados por el mismo".
La sentencia concluye con la condena del banco al pago de las costas generadas por su apelación.







