Se trata de una precisión realizada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a la conocida como "enmienda Telefónica"
Los grupos de empresas de más de 100 trabajadores que tengan beneficios en el exterior pero que hayan registrado pérdidas en España no tendrán que pagar la prestación por desempleo de los empleados de 50 años o más a los que incluyan en despidos colectivos.
Se trata de una precisión realizada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a la conocida como "enmienda Telefónica", un cambio legislativo que el anterior Ejecutivo puso en marcha después de que la operadora anunciara en abril de 2011 un ajuste del 20% de su plantilla cuando registraba beneficios.
En el decreto ley aprobado el pasado 20 de diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y la mejorar la empleabilidad, aclara que a efectos de las aportaciones económicas por despidos de mayores de 50 años sólo se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en España por las empresas que integren el grupo.
No se trata del primer cambio introducido por el actual Gobierno, ya que en octubre de 2012 decidió ampliarla a las empresas con más de 100 trabajadores, cuando inicialmente se planteó para las empresas con plantillas superiores a 500 empleados.
La norma está en vigor para todos los expedientes iniciados desde el 27 de abril de 2011 e implica que las empresas con resultados positivos en España tienen que pagar las prestaciones contributivas por desempleo y sus cotizaciones, así como los subsidios a los que tengan derecho los trabajadores despedidos de más de 50 años.





