El TSJ confirma el despido de la empleada en un hospital de Cartagena
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso de una limpiadora que prestaba sus servicios en un hospital de Cartagena y que fue despedida por utilizar el teléfono del control de enfermería y consumir productos destinados a los pacientes.
La sentencia señala que los hechos tienen gravedad suficiente para justificar el despido, al constituir una conducta desleal.
El tribunal, que tiene como ponente al magistrado José Luis Alonso, confirma la sentencia de un Juzgado de lo Social, que declaró procedente la medida acordada por su empresa, sin que la empleada tuviera derecho a indemnización alguna.
La Sala señala que se ha acreditado que fue sorprendida cuando utilizaba un teléfono de control de enfermería que ha de estar siempre libre por ser el que se utiliza desde el servicio de urgencia cuando se tiene que reclamar la presencia de estos profesionales.
"De manera -dicen los magistrados- que si está indebidamente ocupado, el servicio puede sufrir perturbaciones al impedir la comunicación con el personal facultativo y sanitario de la planta en los casos de urgencia".
En cuanto a la acusación de que cogió del frigorífico artículos destinados a los enfermeros o los pacientes, el TSJ afirma que la propia despedida admitió haber tomado un yogur y una tarrina de mermelada, aunque trató de justificar su acción diciendo que lo hizo por necesidades del servicio.
La sentencia señala que los hechos tienen gravedad suficiente para justificar el despido, al constituir una conducta desleal.
El tribunal, que tiene como ponente al magistrado José Luis Alonso, confirma la sentencia de un Juzgado de lo Social, que declaró procedente la medida acordada por su empresa, sin que la empleada tuviera derecho a indemnización alguna.
La Sala señala que se ha acreditado que fue sorprendida cuando utilizaba un teléfono de control de enfermería que ha de estar siempre libre por ser el que se utiliza desde el servicio de urgencia cuando se tiene que reclamar la presencia de estos profesionales.
"De manera -dicen los magistrados- que si está indebidamente ocupado, el servicio puede sufrir perturbaciones al impedir la comunicación con el personal facultativo y sanitario de la planta en los casos de urgencia".
En cuanto a la acusación de que cogió del frigorífico artículos destinados a los enfermeros o los pacientes, el TSJ afirma que la propia despedida admitió haber tomado un yogur y una tarrina de mermelada, aunque trató de justificar su acción diciendo que lo hizo por necesidades del servicio.







