Un anterior intento contra el céntimo sanitario
Se ha hablado mucho del 'céntimo sanitario' y de la Sentencia de 27 de febrero del presente año del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determina que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos («IVMDH») es contrario al Derecho de la Unión Europea por vulnerar la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, sobre los impuestos especiales, que afecta en particular a los hidrocarburos, como las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno.
Sin embargo, con anterioridad, una sentencia en el año 2012 abordó ya la posible irregularidad del citado “céntimo sanitario” con distinto resultado.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Sala de lo Contencioso) de 26 de julio de 2012, conoció del recurso interpuesto por una empresa de autobuses formulada contra la decisión de la Administración que denegó su solicitud de rectificación de autoliquidaciones del IVMDH, rectificación que de haberse concedido, hubiera conllevado la devolución de las cuotas aportadas por la indebida repercusión del impuesto.
El recurso de la citada empresa alegaba que no cabía aplicar las previsiones legales vigentes sobre tal impuesto dado que vulneraban la Directiva anteriormente citada. Como fundamento de sus alegaciones, aludía a las conclusiones a las que había llegado el Dictamen de la Comisión Europea de fecha 6 de mayo de 2008; tal Dictamen expresaba “que el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (conocido común o coloquialmente como el "céntimo sanitario") no es conforme o no se atiene a la legislación comunitaria al contravenir o no cumplir plenamente lo dispuesto en la antes citada Directiva 92/12/CEE del Consejo, con base, entre otras razones, en que tiene una finalidad presupuestaria, solicitándole, a su vez, que ajuste su legislación nacional al Derecho comunitario”.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestimó el recurso interpuesto dado que consideró que el Dictamen de la Comisión Europea no tenía carácter vinculante, y que, por tanto, ningún efecto podía producir sobre la vigencia y eficacia de la regulación del “céntimo sanitario”.
Lo que no consiguió el recurrente de tal Sentencia de 26 de julio de 2012, lo ha logrado la sociedad Transportes Jordi Besora, SL, a través del procedimiento judicial que ha dado lugar la Sentencia de 27 de febrero del presente año del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dado que ha conseguido que una resolución judicial reconozca la ilegalidad del "céntimo sanitario".
Habiéndose cifrado en 13.000 millones de euros la recaudación alcanzada en España a través de dicho impuesto, queda por determinar cómo las diferentes Administraciones procederán a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
Quien desee obtener más información sobre la petición de reintegro de las cuantías pagadas indebidamente por el “céntimo sanitario” puede ponerse en contacto con nosotros a través de la siguiente web:
www.tucentimosanitario.com
Estamos a su disposición para asesorarles.
Otros artículos de Fernando López Alonso. @flopezalonso
Sin embargo, con anterioridad, una sentencia en el año 2012 abordó ya la posible irregularidad del citado “céntimo sanitario” con distinto resultado.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Sala de lo Contencioso) de 26 de julio de 2012, conoció del recurso interpuesto por una empresa de autobuses formulada contra la decisión de la Administración que denegó su solicitud de rectificación de autoliquidaciones del IVMDH, rectificación que de haberse concedido, hubiera conllevado la devolución de las cuotas aportadas por la indebida repercusión del impuesto.
El recurso de la citada empresa alegaba que no cabía aplicar las previsiones legales vigentes sobre tal impuesto dado que vulneraban la Directiva anteriormente citada. Como fundamento de sus alegaciones, aludía a las conclusiones a las que había llegado el Dictamen de la Comisión Europea de fecha 6 de mayo de 2008; tal Dictamen expresaba “que el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (conocido común o coloquialmente como el "céntimo sanitario") no es conforme o no se atiene a la legislación comunitaria al contravenir o no cumplir plenamente lo dispuesto en la antes citada Directiva 92/12/CEE del Consejo, con base, entre otras razones, en que tiene una finalidad presupuestaria, solicitándole, a su vez, que ajuste su legislación nacional al Derecho comunitario”.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestimó el recurso interpuesto dado que consideró que el Dictamen de la Comisión Europea no tenía carácter vinculante, y que, por tanto, ningún efecto podía producir sobre la vigencia y eficacia de la regulación del “céntimo sanitario”.
Lo que no consiguió el recurrente de tal Sentencia de 26 de julio de 2012, lo ha logrado la sociedad Transportes Jordi Besora, SL, a través del procedimiento judicial que ha dado lugar la Sentencia de 27 de febrero del presente año del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dado que ha conseguido que una resolución judicial reconozca la ilegalidad del "céntimo sanitario".
Habiéndose cifrado en 13.000 millones de euros la recaudación alcanzada en España a través de dicho impuesto, queda por determinar cómo las diferentes Administraciones procederán a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
Quien desee obtener más información sobre la petición de reintegro de las cuantías pagadas indebidamente por el “céntimo sanitario” puede ponerse en contacto con nosotros a través de la siguiente web:
www.tucentimosanitario.com
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