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#carrilloresponde

Carrillo Asesores responde a los lectores sobre el céntimo sanitario

Redacción Lunes, 14 de Abril de 2014 Tiempo de lectura:

Rafael Nicolás de Lamo, asesor fiscal y abogado de la firma murciana, responde a las dudas que han enviado los lectores a través de las redes sociales

[Img #24404]Durante los últimos días, Carrillo Asesores y MurciaEconomía.com han propuesto a los lectores y seguidores en las redes sociales solucionar sus dudas con respecto a la reclamación del Céntimo Sanitario, que recientemente la Justicia europea declaró no ajustado a derecho, a través del hastag #CarrilloResponde.

Tras recopilar todas las preguntas formuladas por los lectores. Rafael Nicolás de Lamo, abogado y asesor fiscal de la firma murciana, responde a las dudas más significativas:

Pueden solicitar la devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVDMH) tanto aquellos que lo soportaron (consumidores finales) como quienes estaban obligados a repercutirlo (estaciones de servicio, etc). Si bien la devolución únicamente se realizará a quienes lo soportaron (de este modo, si una estación de servicio solicitase la devolución del IVMDH soportado por sus clientes, sería conveniente que aportase los datos de estos últimos, por cuanto no recibiría ella los importes devueltos sino que se devolverían directamente a sus clientes).

Como el procedimiento, en lo que a las cuotas soportadas en los trimestres no prescritos de los ejercicios 2010, 2011 y 2012 se refiere, sería una solicitud de rectificación de autoliquidación (del modelo 569 presentado en su día por quien lo repercutió) con devolución de ingresos indebidos, debería dirigirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaría, a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la provincia en la cual tiene su domicilio fiscal quien en su día nos repercutió el impuesto.



La normativa exige que la repercusión del importe del tributo se haya efectuado mediante factura o tique. Por tanto, sería muy conveniente disponer de las facturas o tiques de la gasolinera. Y si se aportasen también los justificantes de pago, aún mejor.

Ahora bien, la normativa solo señala que es necesario aportar “documentos justificantes de la repercusión indebidamente soportada”. Por tanto, si se dispone de un extracto detallado de tarjeta de crédito, en el cual aparezca el número de litros consumidos por tipo de carburante o combustible, la fecha de la operación y se identifica al titular de la estación de servicio que repercutió el impuesto, podría servir para iniciar el procedimiento (sin perjuicio de que la Agencia Tributaria pueda considerarlo insuficiente y por tanto requiera más documentación).


[Img #24401]

Si se conservan los tiques, habría dos vías:
  • Rellenar y presentar el formulario habilitado por la Agencia Tributaria en su web (para lo cual se debe disponer de firma electrónica avanzada que acredite su identidad), en este link.
  • Presentar ante la Agencia Tributaria un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos, en el cual, entre otros extremos, identifique las operaciones en las que soportó este impuesto, se aporte documentación que justifique haber soportado el impuesto e indique el medio por el cual desea recibir la devolución (si se desea recibir mediante transferencia bancaria es conveniente acompañar certificado de titularidad de la cuenta bancaria). 

Ya he solicitado el 2010/11 y el 2012 pero no sé cómo puedo solicitar los anteriores que dicen que han prescrito. Ricardo Martínez (comentario en MurciaEconomía.com) 
Dado que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha limitado sus efectos en el tiempo, para los periodos no prescritos se podría iniciar una acción de reclamación de responsabilidad patrimonial de Estado. 

Yo no tengo ninguna factura. ¿Hay alguna posibilidad de recuperar algún dinero? Marcos (comentario en MurciaEconomía.com) 
Si no se dispone de facturas o tiques, la posibilidad de obtener la devolución pasaría por obtener duplicados de las facturas o bien certificados en los cuales apareciese el número de litros consumidos por tipo de carburante o combustible, la fecha de la operación, la identificación del titular de la estación de servicio que repercutió el impuesto y el lugar en que se realizó el repostaje.

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