El denunciante había sido condenado en primera instancia a pagar 13.887 euros
La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado un interés de demora cercano al 9 por ciento fijado en un préstamo bancario por considerarlo abusivo al superar más de cuatro veces el interés legal del dinero en el momento en que se concertó.
La sentencia estima así el recurso que presentó el solicitante del préstamo y revoca parcialmente la resolución dictada por un juzgado de primera instancia de Murcia, que condenó a este hombre al pago de 13.887 euros a la entidad que le concedió el préstamo.
Así mismo, fue condenado a abonar los intereses pactados desde la fecha de cierre de la cuenta, junto con las costas del proceso.
Al estimar ahora el recurso, la Audiencia revoca parcialmente aquella resolución y suprime de la deuda establecida por el juzgado "el montante consecuente con los intereses moratorios" e insta "a aplicar los intereses legales desde la fecha del requerimiento extrajudicial, sin mención especial sobre las costas de ambas instancias".
Por el contrario, el tribunal no ha estimado otra petición del apelante, que reclamó también que se moderara el interés del préstamo, que calificaba de "leonino" por elevarse al 7,89 por ciento.
Con respecto a este extremo, afirma la Audiencia que "ese interés fue fijado sin opacidad alguna, como sostiene la mercantil prestamista, de ahí que se acompañara el cuadro de amortización correspondiente, con especificación del importe de cada cuota"
Y añade que aunque ese interés es mayor que el interés legal del dinero en el momento del contrato de préstamo "no lo es de forma notablemente superior".

