La Sala de lo Social, al estimar el recurso, revoca la primera sentencia y absuelve al INSS, que queda liberado de abonar la pensión mensual de 6,01 euros a la solicitante.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha anulado la pensión mensual de 6,01 euros que recibía una mujer porque no ha acreditado que cotizara el número mínimo de días, que está fijado en 1.800.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) presentó contra la resolución de un Juzgado de lo Social de Murcia que estimó la demanda de la trabajadora y lo condenó al pago de la citada pensión mensual, "más las mejoras y revalorizaciones que sean aplicables".
El juez recogió como hechos probados que la demandante solicitó el subsidio del Seguro Obligación de Vejez e Invalidez (SOVI). pero el INSS se lo denegó al señalar que solo había acreditado 1.685 días cotizados.
El Juzgado dio la razón a la solicitante en una sentencia en la que le reconocía el derecho a la pensión, por la cuantía citada, tras exponer que no se había acreditado que en los informes de cotización se hubieran incluido los sábados, domingos y festivos.
Ahora, el TSJ al estimar el recurso de la Seguridad Social, señala que este organismo ha probado que, "efectivamente, en los referidos informes se computan como cotizados todos los días, sin distinción alguna de sábados, domingos y festivos".
La Sala de lo Social, al estimar el recurso, revoca la primera sentencia y absuelve al INSS, que queda liberado de abonar la pensión mensual de 6,01 euros a la solicitante.

