El INSS rechazó la solicitud de pensión al no alcanzar la cifra mínima de 1.800 días cotizados al SOVI ni estar afiliada al Retiro Obrero.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha revocado la sentencia de un juzgado que reconoció la pensión de jubilación a una mujer porque el seguro por el que cotizó durante su vida no tenía bonificación y no había alcanzado los días mínimos necesarios.
La sentencia indica que el juzgado de lo social que primeramente entendió del asunto declaró probado que la demandante acreditó tener cotizados al desaparecido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) 1.259 días.
A esa cifra hay que sumarle 224 días de bonificación por dos hijos nacidos antes de enero de 1967 y otros 223 por pagas extraordinarias, con lo que el cómputo total se elevaba a 1.706.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó la solicitud de pensión al no alcanzar la cifra mínima de 1.800 días cotizados al SOVI ni estar afiliada al Retiro Obrero.
El juzgado estimó la demanda y condenó al INSS al abono de la pensión de jubilación al considerar que los días realmente cotizados eran 1.882, resolución que fue apelada por ese organismo ante el TSJRM, que le ha dado la razón y ha anulado la sentencia apelada.
Para la sala, la valoración que hizo el juez de los días cotizados no fue correcta, ya que al ser los periodos devengados correlativos, en ellos ya se incluían como cotizados los domingos, festivos y días de vacaciones, por lo que no podían volver a ser computados.
El tribunal añade que en contra de la trabajadora ha jugado también el hecho de que en la región de Murcia no existía un sistema que hubiese establecido una bonificación adicional a los trabajadores de los sectores de la agricultura y la conserva, como es su caso.

