El trabajador accidentado sufrió la descarga eléctrica cuando el operador de la grúa aproximó "excesivamente" la pluma a uno de los cables del tendido.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso que la constructora F. I. presentó contra la orden de la entonces consejería de Educación, Formación y Empleo que en diciembre de 2011 le impuso una sanción de 118.000 euros por la descarga eléctrica sufrida por uno de sus trabajadores.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso señala que la multa le fue impuesta a la sociedad anónima apelante por infringir la normativa de prevención de riesgos laborales.
El expediente administrativo declaró que el accidente se produjo el 25 de noviembre de 2003 en una obra en la urbanización El Mirador de Agridulce, en las inmediaciones del campus de la universidad de Murcia en la pedanía de Espinardo.
El trabajador accidentado, que pertenecía a una empresa subcontratada, sufrió la descarga eléctrica cuando el operador de la grúa aproximó "excesivamente" la pluma a uno de los cables del tendido.
Eso produjo un arco eléctrico que determinó que parte de la intensidad se derivara por el cable de la grúa hasta el cuerpo de trabajador, que en ese momento lo tocaba con sus manos para situarlo sobre la estructura que se construía, añade la resolución.
Al desestimar el recurso, el TSJRM indica que estos hechos ya fueron juzgados también por la vía penal.
Entonces, en noviembre de 2010, fueron condenados a 30 días de multa cada uno un empleado de F.I. encargado de la obra, el operador de la grúa y la responsable de seguridad y salud laboral de la empresa por sendas faltas de lesiones imprudentes.







