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SENTENCIAS

Niegan la incapacidad absoluta a un obrero con 4 trombos y estrés por el terremoto de Lorca

Guiomar Sánchez Lunes, 11 de Agosto de 2014 Tiempo de lectura:

El tribunal considera que el demandante puede realizar trabajos sedentarios que no exijan estar de pie de manera prolongada

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha revocado la sentencia dictada por un Juzgado que declaró la incapacidad permanente absoluta de un obrero de la construcción en cuyo historial médico figuran cuatro episodios de tromboflebitis y estrés postraumático sufrido por los terremotos de Lorca.

La sentencia señala que a lo largo del proceso judicial no se ha demostrado que este trabajador no puede desempeñar alguna función en otras actividades distintas de la de albañilería.

Afirma el TSJRM que el Juzgado de lo Social de Murcia que primeramente estudió el caso declaró probado que el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de septiembre de 2006.

La resolución tenía en cuenta para ello que padecía insuficiencia venosa crónica en los miembros inferiores y discopatía degenerativa.

Tres años después solicitó la revisión por agravación del grado de discapacidad, que le fue denegada por el INSS al considerar este organismo que la situación no había empeorado hasta el punto de ser acreedor a una incapacidad absoluta, lo mismo que ocurrió en 2012, cuando pidió de nuevo la revisión.

El Juzgado estimó en esa ocasión el recurso y lo declaró en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora.

Para ello, tenía en cuenta los cuatro procesos tromboflebíticos, la insuficiencia venosa, el síndrome de estrés postraumático derivado de los terremotos de Lorca y cervicoartrosis, entre otras patologías.

La Sala, al estimar el recurso planteado por el INSS, ha anulado aquella declaración y señala que "teniendo en cuenta el cuadro patológico que presenta en la actualidad, no se advierte una agravación suficiente, pues las restricciones constatadas están limitadas a las actividades que requieran bipedestación prolongada, fuentes de calor próximas y constantes en miembros inferiores y riesgo elevado de traumas en los mismos".

El tribunal considera que "no está impedido para realizar trabajos sedentarios o relativamente sendentarios que no exijan bipedestación prolongada, y, de hecho, el demandante formuló una consulta en el sentido de si podía compatibilizar su invalidez con el trabajo de cajero de un supermercado"

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