Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

SENTENCIAS

Rechazan el recurso de la Comunidad contra una ETT

Efe Lunes, 11 de Agosto de 2014 Tiempo de lectura:

La Sala señala que la ley permite a este tipo de empresas actuar fuera del territorio de su jurisdicción, pero con la obligación de comunicar la prestación de sus servicios a las autoridades

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso que la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Murcia presentó contra la sentencia de un Juzgado que anuló el expediente incoado a una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) por cesión ilegal de un trabajador.

La sentencia señala que el Juzgado de lo Social que primeramente entendió del asunto declaró probado que la empresa C.RRHH. fue autorizada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en junio de 1998 para ejercer sus actividades en varias Comunidades Autónomas, entre las que no se encontraba la de Murcia.

La administración regional le abrió un expediente al tener conocimiento de que había operado en la población murciana de San Javier y al considerar que no estaba autorizada para ello.

Pero el Juzgado desestimó la demanda que la citada Dirección General presentó contra la citada ETT y también contra la entonces Cajamadrid, a cuyas oficinas de San Javier fue destinado el trabajador en una actividad que la Región de Murcia consideró que constituía una cesión ilegal.

La Comunidad Autónoma apeló la resolución ante la Sala de lo Social del TSJRM, que no solo no ha estimado el recurso, sino que ha condenado a la administración regional a pagar 250 euros, en concepto de costas, a los letrados de las dos entidades demandadas.

Señala la Sala -que tiene como ponente al magistrado Joaquín Ángel de Domingo- que la ley permite a las ETT actuar fuera del territorio de su jurisdicción, pero con la obligación de comunicar, con carácter previo, la prestación de sus servicios a la autoridad laboral del territorio de que se trate, adjuntado una copia del contrato. "Y esto es lo que ha ocurrido en este caso, por lo que la empresa ha cumplido los requisitos que marca la ley"

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.