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LABORAL

Niegan la incapacidad absoluta a un chófer porque puede hacer trabajos "livianos"

Redacción Domingo, 24 de Agosto de 2014 Tiempo de lectura:

En su apelación, este trabajador expuso que, entre otras patologías, padece alteraciones neurológicas, con cefaleas, así como inestabilidad en la marcha y alteraciones visuales

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por chófer de 50 años de edad que reclamó la pensión por incapacidad absoluta porque la patología que presenta, aunque le impida desarrollar su trabajo habitual, no le impide desarrollar otros que exijan un "esfuerzo liviano".

 

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma así la que dictó un Juzgado de lo Social de Murcia en octubre de 2013 y en la que desestimó la demanda que había planteado contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), su empresa y una mutua.

 

En su apelación, este trabajador expuso que, entre otras patologías, padece alteraciones neurológicas, con cefaleas, así como inestabilidad en la marcha y alteraciones visuales, precisando estas últimas, cuando se presentan, de periodos de reposo de 24 horas.

 

Al desestimar su recurso, el tribunal comenta que las dolencias y patologías que presenta en la actualidad, "si bien le impiden la realización de su trabajo habitual como conductor, no son obstáculo para trabajos que sean de tipo sedentario o que solo requieran esfuerzos livianos".

 

Así mismo expone que los informes médicos que aportó al proceso no han logrado contradecir el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

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