El demandante alegó que no recibió ninguna citación, pero el tribunal considera válido que ésta fuera entregado en casa de su madre
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por un trabajador contra la sentencia de un juzgado que respaldó la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de retirarle la prestación de incapacidad temporal por no acudir al reconocimiento médico.
La sentencia señala que el juzgado de lo social de Cartagena declaró probado en septiembre de 2013 que la mutua que prestaba sus servicios a la empresa en la que trabajaba el demandante le envió un burofax el 11 de julio de 2012 para que pasara visita médica el 19 de ese mes, sin que en la fecha prevista acudiera a ella.
En su demanda, expuso que nunca tuvo conocimiento de la citación, ya que por aquellos días, añadió, se encontraba en el domicilio de su padre, "señas que no había facilitado a la mutua", señalaba la sentencia ahora confirmada.
Al desestimar la apelación, la Sala de lo Social del TSJRM considera válida la citación al haberse entregado en el domicilio en el que vivía con su madre, que era el que constaba en la mutua.

