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LABORAL

Anulan el despido de un obrero del Puerto de Cartagena condenado por encerrar al gerente

Redacción Viernes, 26 de Diciembre de 2014 Tiempo de lectura:

La sentencia desestima el recurso presentado por este trabajador, que reclamó que la declaración de improcedencia del despido se basara también en la prescripción de las faltas que le habían imputado para acordarlo.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha confirmado la sentencia de un Juzgado que declaró improcedente el despido de un trabajador de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena que fue condenado en abril de 2012 junto con dos compañeros por encerrar en un despacho al gerente.

 

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso presentado por este trabajador, que reclamó que la declaración de improcedencia del despido se basara también en la prescripción de las faltas que le habían imputado para acordarlo.

 

Indica el TSJRM que el Juzgado de lo Social de Cartagena declaró probado que este apelante y otros dos empleados fueron condenados por un Juzgado de lo Penal como autores de un delito de detención ilegal, que se produjo en octubre de 2006 dentro de un conjunto de protestas por cuestiones laborales..

 

La sentencia de este último órgano judicial indicaba que aunque no se había demostrado que los imputados fueran materialmente los que cerraron la puerta del despacho del gerente, "no solo eran conocedores del encierro desde el principio, sino que eran los que dirigían toda la situación que se produjo esa mañana".

 

Y añadía que "de ellos dependía la liberación del gerente, pues eran los que controlaban el acceso a las instalaciones y los que hablaron con la Policía Local y los policías portuarios".

 

La pena de dos años de prisión impuesta a los tres fue apelada ante la Audiencia Provincial de Murcia, que la redujo a un año y medio al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas.

 

Conocida la condena, la empresa procedió al despido del apelante, que se produjo en mayo de 2012, pero el Juzgado de lo Social lo declaró improcedente y condenó a la demandada a su readmisión o al pago de una indemnización de 179.000 euros.

 

Ahora, esa resolución se ve confirmada al desestimar el TSJRM el recurso presentado por este trabajador.

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