La empresa le dijo que debía efectuar un viaje a Madrid, a lo que el trabajador respondió que cuando hiciera 45 horas de descanso "me mandas lo que quieras".
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha confirmado la sentencia de un Juzgado que declaró procedente el despido de un camionero que se negó a acatar las órdenes de su jefe sobre los trabajos a realizar hasta disfrutar de un descanso de 45 horas.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el juez de lo Social de Murcia que primeramente entendió del caso declaró probado que el despedido prestaba sus servicios desde el año 2003 para una empresa de Águilas dedicada al transporte de mercancías.
En julio de 2013, la empresa le remitió un mensaje en el que le indicaba que debía efectuar un viaje con mercancías a Madrid, a lo que el trabajador le respondió con otro en el que indicaba que cuando hiciera 45 horas de descanso "me mandas lo que quieras".
La orden fue reiterada al día siguiente, cuando se presentó en las instalaciones para cambiar el tacógrafo, "siendo advertido en aquel momento del inmediato despido disciplinario", lo que así ocurrió.
La demanda planteada contra la empresa fue desestimada por el Juzgado de lo Social, que declaró procedente el despido, por lo que este camionero acudió en apelación ante el TSJ, donde su recurso tampoco ha prosperado.
Afirma la Sala que "el recurrente incurrió en indisciplina, pues no se acredita causa justificada de su negativa, ya que, como dice la sentencia recurrida, ante la negativa del trabajador a cumplir la orden de realizar el transporte fundamentando la negativa en no respetar los tiempos de descanso, es necesario acudir a la prueba pericial".
Y añade que en esa prueba, un funcionario de la Comunidad Autónoma responsable de la sección de coordinación y tacógrafo digital acreditó, a la vista de los tacógrafos, que los descansos eran los legales y que el despedido debió haber acudido a trabajar.







