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Aplicación de la norma europea de etiquetado de los alimentos

El 25 de octubre de 2011 se publicó el Reglamento (UE) nº 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Diario Oficial de la Unión Europea, relativo a la información alimentaria facilitada al consumidor en el etiquetado de los alimentos.


El Reglamento indica, en su artículo 55, que “será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2014”, aunque también tiene una parte aplicable a partir del 1 de enero de 2014 (parte B, anexoVI) y otra que entrará en aplicación a partir del 13 de diciembre de 2016 (artículo 9, apartado1, letra l).


Esta norma, que acaba de entrar en aplicación en su mayor parte, fusiona las Directivas 2000/13/CE relativa al etiquetado de los productos alimenticios y 90/496/CEE relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas con el objeto de mejorar el nivel de información y de protección de los consumidores europeos, siendo obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable a cada estado miembro.


Su ámbito comprende toda la cadena alimentaria y todo tipo de alimentos destinados al consumo final –a excepción de bebidas alcohólicas con más de 1,2% en volumen de alcohol-, incluyendo los servicios destinados a colectividades y la restauración.


De este modo, el etiquetado nutricional pasa a ser obligatorio y debe incluir: el valor energético, las grasas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal, teniendo que presentarse todos estos elementos en el mismo campo visual. También se puede incluir información adicional sobre ácidos grasos, poli-alcoholes, almidón, fibra, vitaminas y minerales. La información requerida sobre las grasas es aún más completa, ya que hasta ahora sólo había que indicar si la procedencia era vegetal, animal o grasas hidrogenadas y la nueva norma obliga a detallar el tipo de aceite que contiene (girasol, oliva, palma, etc.). Las recomendaciones de ingesta diaria únicamente podrán utilizarse respecto a la información nutricional obligatoria que se presente en la tabla, y los alérgenos deberán aparecer bien visibles. Antes de su aplicación era obligatorio indicar la procedencia de la miel, aceite de oliva, frutas, verduras, pescados y carne de vacuno. A partir de 2014 también se tiene que especificar el origen de la carne de cerdo, aves de corral, ovejas y cabras, tanto si el producto es fresco, refrigerado o congelado.


Otras novedades son la obligatoriedad de indicar los envoltorios no comestibles de los embutidos, y que los alimentos que son la suma de distintas combinaciones de ingredientes deben dejarlo claro en la etiqueta, incluidos los aditivos alimentarios, las enzimas y si tuviesen proteínas añadidas de origen animal distinto.


En cuanto a la responsabilidad de los operadores, será responsable de la información alimentaria el operador con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento o, en el supuesto de que no esté establecido en la Unión Europea, el responsable será el importador. En el caso de los productos envasados, la información obligatoria deberá figurar en el envase o en una etiqueta sujeta al mismo, y cuando no estén envasados, dicha información deberá suministrarse al operador que vaya a recibir el alimento para que, cuando así se requiera, se pueda facilitar al consumidor final.

 

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