Aceleración en el intercambio de información y reconocimiento de efectos a las resoluciones judiciales penales entre los Estados miembros de la Unión Europea”
![[Img #32610]](upload/img/periodico/img_32610.jpg)
Que la cooperación judicial entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea se produce, y en cualquier ámbito, no es un hecho que merezca la calificación de novedoso. Lo es sin embargo el modo en que dicha cooperación se lleva a la práctica, unas veces con mayor acierto y celeridad, otras sin embargo, con mayor torpeza y lentitud de la que cabría esperar y, desde luego, de la que gustaría a cualquier ciudadano y, en particular, a los profesionales que ejercemos el derecho.
Con la finalidad de seguir construyendo un nuevo modelo de cooperación judicial, más transparente, ágil y menos farragoso, el pasado día 3 de diciembre se produjo la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, la cual Incorporará a nuestro Derecho la Decisión Marco 2008/675/JAI, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal y la Decisión Marco 2008/315/JAI, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros.
La nueva Ley, no es sino una continuación de la reciente publicación de la Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, y que pretende avanzar en el proceso de armonización de legislaciones y, fundamentalmente, incrementar la cooperación judicial en el seno de la Unión Europea, garantizando la efectividad y agilidad de las distintas medidas que se contemplan en la nueva Ley.
Así, esta norma regula, de un lado, el régimen aplicable al intercambio de información sobre antecedentes penales de las personas físicas entre el Registro Central de Penados y las autoridades responsables de los registros nacionales de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea y, de otro lado, los efectos en los procesos penales tramitados en España de resoluciones condenatorias definitivas y firmes dictadas por un órgano jurisdiccional penal de otro Estado miembro.
Estableciendo un sistema de comunicación directa entre las autoridades judiciales de los distintos Estados miembros, las principales novedades radican en la Inscripción en España de las notas de condena de ciudadanos españoles por sentencias firmes dictadas en otro Estado miembro e, igualmente, como contrapunto, se dará información a otros Estados sobre condenas pronunciadas en España. Así, El Registro Central de Penados informará, en un plazo máximo de dos meses, sobre las condenas pronunciadas en España a la autoridad central del Estado de la nacionalidad del condenado, así como de sus posteriores modificaciones o cancelaciones.
En apenas 10 días, el Registro Central de Penados responderá -o debiera hacerlo en dicho plazo- a una consulta sobre antecedentes penales formulada por otro Estado miembro, ampliándose el plazo a veinte días para dar respuesta a consultas que dimanen de la solicitud de un particular sobre sus antecedentes penales; se prevé por tanto que la autoridad competente de un Estado miembro solicite al Registro Central de Penados información sobre los antecedentes penales de un condenado que sea o haya sido español o residente en España.
Y a la inversa, El Registro Central de Penados podrá consultar a la autoridad central de otro Estado miembro sobre antecedentes penales relativos a una persona cuando se requieran en el marco de un proceso penal o con cualquier otro fin válido en el ordenamiento jurídico español.
Otra de las cuestiones que aborda la nueva regulación, es aquélla concerniente a los efectos en España de las sentencias condenatorias anteriores dictadas en otros Estados miembros contra una misma persona por distintos hechos, estableciéndose al respecto que las mismas -excepto en algunos supuestos tasados- surtirán, con motivo de un nuevo proceso penal, los mismos efectos jurídicos que hubieran correspondido a tal condena si hubiera sido dictada en España, siempre y cuando se hubieran impuesto por hechos que fueran punibles de conformidad con la ley española vigente a la fecha de su comisión y, se haya obtenido información suficiente sobre dichas condenas a través de los instrumentos de asistencia judicial aplicables o mediante el intercambio de información extraída de los registros de antecedentes penales.
Que lo que se hace extramuros, se conoce intramuros, ya lo sabíamos, pero ahora el sistema está diseñado para ser casi un automatismo.
En definitiva, y en tanto en cuanto no son pocos los Convenios, Tratados, y disposiciones actualmente vigentes en materia de cooperación judicial en el seno de la Unión Europea, lo verdaderamente determinante radicará en conocer si efectivamente, jueces y fiscales, harán uso en tiempo y forma de los medios puestos a su alcance y, los letrados, podremos ver una efectiva aplicación práctica de todo ello, pues la experiencia me conduce a reservar una mayor incredulidad acerca de la celeridad, agilidad y óptima gestión de las medidas introducidas por la nueva Ley.




