La consejería de Empleo impuso la sanción y la empresa recurrió la sentencia que impuso un juzgado de lo Social, que ahora confirma el TSJ
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la resolución de la entonces consejería de Educación, Formación y Empleo que en 2013 mantuvo la sanción de 30.000 euros impuesta a una empresa constructora por falta de medidas de seguridad.
La sentencia de la sala de lo social desestima así el recurso que la sancionada sociedad limitada, S., presentó contra la sentencia de un juzgado de lo social de Cartagena que rechazó la demanda que había entablado contra la consejería para que fuera anulada la sanción.
El juzgado declaró probado que la constructora fue expedientada a raíz de la visita de la Inspección de Trabajo a la obra que levantaba en una población de Cartagena.
Al desestimar el recurso, la sala señala que la norma por la que la apelante fue sancionada no exige que exista un peligro inminente, sino solamente grave.
"Y lo cierto es -añade- que la actividad laboral desarrollada en las condiciones que se expresan en los hechos probados entraña peligro o riesgo grave e inminente de caída y, de producirse, causaría un grave daño para la salud de los propios trabajadores".







