Un juzgado de Primera Instancia declaró el despido improcedente
![[Img #35029]](upload/img/periodico/img_35029.jpg)
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha estimado el recurso de la sociedad estatal de Correos y Telégrafos y ha anulado la sentencia que declaró improcedente el despido de un empleado que había prestado sus servicios durante más de seis años mediante 114 contratos de interinidad.
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ, a la que ha tenido acceso Efe, contiene un voto particular de uno de los tres magistrados del tribunal, José Luis Alonso, que considera que el recurso debió ser desestimado al no justificarse el carácter coyuntural de las circunstancias que condujeron a las sucesivas contrataciones.
Para este magistrado, la prueba que habría apoyado la tesis de Correos no se ha probado, "y esa exigencia no se puede relajar cuando se está en presencia de más de cien contratos temporales, y el Tribunal de las Comunidades Europeas nos orienta en relación con la prevención que se debe tener frente al posible abuso de derecho".
El Juzgado de lo Social de Cartagena (Murcia), en la sentencia que ahora se revoca, declaró probado que este trabajador prestó sus servicios para Correos como operario de reparto desde junio de 2006 hasta febrero de 2013, a través de contratos temporales.
El juez declaró improcedente su despido, y condenó a la sociedad estatal demandada a su readmisión o al pago de una indemnización de 14.260 euros, resolución que fue apelada ante el TSJ.
La sentencia de la Sala, al anular la dictada por el Juzgado, indica que "el demandante trabajó en virtud de contratos eventuales y de interinidad, en los que la causa expresada fue la insuficiencia de plantilla y la acumulación de tráfico, lo cual debe considerarse real y existente".
Y añade que "no hay motivo alguno para estimar la existencia del fraude de ley denunciado,sin que tampoco pueda sostenerse que, en el presente caso, exista una unidad esencial de contratos".







