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LA OPINIÓN DEL EXPERTO

¿Qué es el ‘Compliance’ y por qué es necesaria la figura de un ‘compliance officer’?

Compliance Murcia Viernes, 12 de Junio de 2015 Tiempo de lectura:

El ‘Compliance Officer’ es encargado de la gestión y supervisión de la responsabilidad penal de las sociedades

[Img #35866]La respuesta a dichas cuestiones podría ser muy extensa y detallada o, por el contrario, bastaría con una remisión a la recientemente promulgada Ley Orgánica 1/2015, que entra en vigor el próximo día 1 de julio del presente año y que, entre otras cuestiones y como complemento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas que, a su vez, se introdujo “ex novo” en nuestro sistema penal por la Ley Orgánica 5/2010, genera una situación de riesgo creciente para dichas personas jurídicas que, a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, van a responder de los delitos cometidos por sus empleados que hubieran podido realizar los hechos “por haberse incumplido gravemente por aquéllos [refiriéndose a las personas jurídicas] los deberes de supervisión, vigilancias y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso”.

 

Nos encontramos, una vez más, ante una situación de absoluta inseguridad que se va a producir en tanto en cuanto no se determine con la necesaria precisión la interpretación que se ha de dar a ese concepto de “debido control”, así como el contenido que han de tener los llamados “programas de cumplimiento”.

 

Es claramente una nueva necesidad que se ha generado en el entorno de los negocios y de la empresa que, cada día más, deben tener en muy cuenta el código penal, máxime si se atendemos a la gravedad de las sanciones imponibles por el incumplimiento de estos preceptos.

 

Para muestra de todo ello bastaría remitirnos a la inclusión en el Código Penal de la normativa relacionada con la prevención de riesgos generales, que, en apenas unos pocos años, pasó de ser una material de competencia exclusivamente administrativa a tratarse la gran mayoría de los casos en la jurisdicción penal con la consiguiente gravedad de las consecuencias que de ello se deriva.

 

Por todo ello cabe afirmar que, a la vista de la normativa actualmente vigente, hoy día ser el administrador de una mercantil se ha convertido en una profesión de riesgo, cuyo desempeño requiere, para evitar consecuencias no deseadas, el cumplimiento escrupuloso de una serie de medidas de seguridad que evitarían, entre otras muchas cosas, terminar siendo imputado por un delito cometido por un empleado.

 

Y para evitar que todo esto ocurra es por lo que se ha creado el “compliance” y la figura del “Compliance Officer” que no es sino la persona encargada de la gestión y supervisión de los “programas de cumplimiento” a que anteriormente nos hemos referido, asegurándose de que se efectúa el “debido control” que, como ya hemos dicho que se ha de establecer “atendidas las concretas circunstancias del caso”, será también de su competencia la determinación de los riesgos concretos de la respectiva actividad, identificando aquello que se haya de corregir en la actividad de la mercantil, y las medidas preventivas que se han de adoptar, funciones estas para las que se ha de obtener la suficiente formación y cuya implantación se deberá confiar a empresas suficiente cualificadas.

 

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