El TSJM argumenta que la elección del nombre 'Droiders, Smartphone Specialists' tenía como objetivo aprovechar la fama de las películas de George Lucas
![[Img #36013]](upload/img/periodico/img_36013.jpg)
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha respaldado la decisión de la Oficina Española de Patentes que rechazó la inscripción de una marca por su parecido con los androides de la película "La guerra de las galaxias", cuyos derechos pertenecen a la compañía norteamericana fundada por el cineasta George Lucas.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ indica, al desestimar el recurso presentado por la empresa "B.IT C.", que lo que pretendía esta "era aprovecharse de la fama de la marca", cuyos derechos de explotación pertenecen a la sociedad "Lucas Film, LTD".
Señala la sentencia que la demandante, al ver rechazada su solicitud de inscripcion del producto "Droiders, Smartphone Specialists" por la Oficina Española de Patentes y Marcas, lo que ocurrió en octubre de 2012, acudió a los tribunales.
Pero los jueces no le han dado la razón, al exponer en la sentencia que el vocablo "droiders" es muy similar al de "droid", que tiene patentado la firma norteamericana, por lo que se presta a confusión en los consumidores.
Y añade que "hay que tener en cuenta no solo la semejanza fonética -solo se diferencia en que la solicitada utiliza el plural y la inscrita el singular, sino, también, que el color negro y gris y el añadido que se utiliza de 'Smartphones Specialists' no son elementos suficientemente diferenciadores".
Comenta igualmente la Sala que "la palabra 'droiders', que íntegramente incluye la palabra 'droid' de la marca oponente, no solo tiene un lugar muy destacado por tamaño y tono en el signo objetado, sino que constituye el único elemento distintivo del signo solicitado".
Para el tribunal, no existe duda de que "hay una semejanza gráfica o fonética evidente entre la denominación mixta que se pretende registrar como marca y la prioritaria, como se comprueba con la simple confrontación de una y otra".
Además -dice el TSJ-, la marca comunitaria 'droid', cuyo plural es 'droiders', es una marca renombrada, ya que hace referencia a unos robots característicos personajes de la saga "La guerra de las galaxias', y al amparo de tal fama el opositor la incluyó como marca para la prestación de servicios de comunicación, que la demandante pretende utilizar para el mismo sector que la marca renombrada".
"En definitiva -concluye la sentencia-, no existe razón lógica que justifique que un tercero ajeno a los esfuerzos realizados para que 'droid' llegue a ser un concepto mundialmente famoso y asociado a una película de fama mundial, se aproveche, sin razón, del atractivo que dicho concepto despierta en el público".








