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Opinión |
Viernes, 26 de Junio de 2015

Vampiros del dolor. Un descenso a los infiernos de la ética profesional

Hace unas semanas volví a ver ‘Veredicto final’ (The Verdict, Sidney Lumet, 1982), una  auténtica joya del Cine perteneciente al género jurídico.

 

La historia que nos cuenta es la de un abogado Frank Galvin (un inconmensurable Paul Newman) caído en [Img #36217]desgracia, alcoholizado, que malvive trampeando en asuntos de poca monta, a pesar de haber sido en su juventud un abogado brillante y prometedor.

 

La película comienza con Frank arrastrándose por velatorios entregando su tarjeta profesional a familiares de difuntos a quienes localiza previamente en los obituarios de la prensa local.

 

A través de un amigo y colaborador a Galvin le llega la el caso de su vida: una reclamación por una presunta negligencia médica cometida en un Hospital dependiente de la todopoderosa Archidiócesis de Boston.

 

Frank tratará a través de este caso encontrar su redención personal y recuperar la dignidad que en su día perdió.

 

Cuando vi la película por primera vez, hace ya muchos años, se me quedaron grabadas las escenas de los velatorios. Me parecieron repugnantes y la perfecta plasmación del particular descenso a los infiernos del personaje.

 

Hago esta introducción porque a veces la realidad nos da ejemplos que se acercan, o incluso superan, la ficción.
Por una curiosa casualidad al día siguiente de ver la película me encontré en los medios la noticia de que un despacho de abogados había estado haciendo publicidad ofreciendo sus servicios profesionales a los familiares de un dramático y espectacular accidente.

 

Personalmente considero este tipo de comportamientos indignos de un abogado y absolutamente reprobables desde el punto de vista ético.


E igualmente opino de aquellos que entregan sus tarjetas en hospitales o centros de salud a víctimas de posibles negligencias médicas, accidentes, delitos y cualesquiera otras desgracias.

 

Ahora bien, dado que siempre habrá quienes argumenten, en defensa de estos comportamientos, que la moral es propia e individual de cada uno y que cada cual se ha de imponer los límites que considere oportunos, les diré que este tipo de publicidad es ilegal.

 

Los abogados, añadiré que afortunadamente, estamos sometidos a una serie de principios éticos y deontológicas contenidos en las normas que regulan el ejercicio de nuestra profesión, fundamentalmente el Estatuto General de la Abogacía y el Código Deontológico. Normas que juramos o prometemos cumplir fielmente cuando iniciamos nuestra andadura profesional. Y ambos textos prohíben este tipo de conductas de manera expresa.

 

Así el artículo 25.2 del Estatuto General de la Abogacía considera contraria a las normas deontológicas de la abogacía la publicidad que suponga: “c) Ofrecer sus servicios, por sí o mediante terceros, a víctimas de accidentes o desgracias, a sus herederos o a sus causahabientes, en el momento en que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado por encontrarse sufriendo dicha reciente desgracia personal o colectiva”. En casi idénticos términos se pronuncia nuestro Código Deontológico.

 

Por tanto, morales o inmoralidades individuales propias de cada uno aparte, estos comportamientos pueden y deben de ser perseguidos.

 

A todos aquellos que, como Dante Alighieri, perdisteis vuestra ruta y os encontráis en esa particular selva oscura os deseo que os llegue la redención que conoció Frank Galvin.

 

Pero si no es así, mi deseo es que os sea demandado oportunamente el cumplimiento de esa ética profesional a la que en su día renunciasteis.

 

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