La administradora es titular de algo más del 98% del capital social
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil que anuló, por abusiva, la retribución aprobada para la administradora única de una sociedad con pérdidas que se elevaba casi a la mitad del volumen de negocios de esta, fijado en 205.000 euros.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, rechaza así el recurso que la empresa presentó contra la resolución del Juzgado de lo Mercantil, que, al estimar la demanda planteada por un socio minoritario, declaró no ser conforme a derecho el acuerdo en el que se fijaba un salario para la administradora de la empresa "T.V., S.L." cercano a los 100.000 euros.
La Audiencia, al confirmar la sentencia, dice que "entendió el Juzgado que con unas pérdidas de 159.142 euros en el año 2010 y de 133.762 euros en el año 2011, era poco responsable cargar a la empresa un salario de 99.000 euros, equivalente a la mitad del volumen de negocios, y que se lesionaba el interés de la sociedad".
La resolución añade que la administradora única, a favor de la cual se aprobó la citada retribución, es titular de algo más del 98 por ciento del capital social, mientras que el socio minoritario que impugnó el acuerdo apenas tiene el 0,0013 por ciento.
Dice la sala que, según la Ley de Sociedades, "la lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría".
Y añade que "se entiende que se impone de esa forma cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios."







