Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

DECRETO

Los aspirantes a administradores concursales pasarán un examen de acceso

Redacción Miércoles, 22 de Julio de 2015 Tiempo de lectura:

La prueba será diseñada por un comité presidido por un juez y organizado por abogados, economistas y auditores

Las personas que deseen ejercer como administradores concursales deberán pasar, como novedad, un examen de acceso común para todo ellos como garantía de la competencia, homogeneización de los requisitos de entrada y especialización, así como de profesionalización de esta actividad.

 

Según consta en el real decreto por el que se desarrolla el estatuto de la administración concursal, esta prueba de aptitud profesional será diseñada por un comité técnico presidido por un Juez de lo mercantil y organizado por las corporaciones de abogados, economistas y auditores.

 

n cuya realización, tanto el ministerio de Economía como el de Justicia, encomiendan a los Consejos Generales de la Abogacía Española y de Colegios de Economistas y Titulados Mercantiles, así como al Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

 

La superación del examen de aptitud profesional, junto con la suscripción de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, posibilitarán la inscripción en la sección cuarta del Registro Público Concursal, que dará publicidad y transparencia al mercado de administradores concursales.

 

Además, siguiendo los cambios en el método de designación de los administradores concursales introducidos en la Ley Concursal, se especifican los umbrales para clasificar los concursos en pequeños, medianos y grandes y se establecen requisitos adicionales que deberán cumplir los administradores concursales que pretendan ser designados en concursos medianos y grandes.

 

Así, los concursos en los que el deudor sea una entidad de crédito o de seguros o que esté sometida a supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) serán clasificados como de gran tamaño.

 

El nombramiento del administrador concursal en concursos de cada vez mayor tamaño vendrá dado por la experiencia en el desempeño de la función, a lo que se sumará en los concursos de gran tamaño la exigencia de contar con un equipo de trabajo adecuado a la complejidad que estos conllevan.

 

Respecto a su remuneración, se establece un tope máximo de la retribución a percibir por la administración concursal por su intervención en el concurso de acreedores.

 

Además se crea la cuenta de garantía arancelaria, con cargo a la cual se hará efectivo el pago de la retribución de la administración concursal en aquellos concursos en los que no haya fondos suficientes.

 

El límite máximo de las retribuciones que puede percibir la administración concursal con cargo a arancel se fija en 1.500.000 euros.

 

Con ello se pretende que los profesionales más cualificados tengan suficientes incentivos para desempeñar las tareas del cargo, posibilitando al mismo tiempo que las cantidades que perciban en concepto de retribución se ajusten a las tareas realizadas.

 

El objetivo declarado de la reforma es aumentar la eficiencia del procedimiento concursal impulsando la profesionalización de los administradores concursales.

 

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.