El Tribunal considera que causaría más daño al interés general accediendo a la suspensión del contrato que pide GTM
![[Img #37144]](upload/img/periodico/img_37144.jpg)
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha decidido mantener a Grupo Secuoya al frente del contrato de la televisión autonómica murciana, La 7, rechazando la petición de suspensión cautelar del mismo que realizó una de las empresas que resultó perdedora del concurso de adjudicación, GTM, como parte su oposición judicial a la adjudicación y firma del contrato.
El tribunal ha adoptado esta decisión aduciendo que causaría más daño al interés general accediendo a la suspensión que manteniéndolo, pues los posibles daños que esta decisión son subsanables mediante una hipotética indemnización, cosa que no ocurriría en el sentido inverso.
Entre las razones que aducía GTM para solicitar la suspensión cautelar estaba que Grupo Secuoya carecía de las instalaciones propias necesarias para llevar a cabo sus emisiones, cosa que el TSJ despacha con un "en caso contrario no sería posible que se encontrara emitiendo". De hecho, Secuoya llegó a un acuerdo con Televisión Murciana para alquilar parte de sus instalaciones, desde las que emite los diferentes programas, mientras que en las antiguas instalaciones de Thader TV, en Molina de Segura, ha ubicado sus servicios informativos y el resto de departamentos, después de que en un primer mometno también arrendase las instalaciones de La Verdad TV.
El Tribunal también rechaza que se sustituya el actual contrato de adjudicación a Secuoya por otro negociado con GTM que permitiera mantener las emisiones. Según el auto al que ha tenido acceso Murciaeconomía, esto "supondría no sólo el incumplimiento por la Comunidad Autónoma de un contrato celebrado con la codemandada, con el consiguiente perjuicio para el interés general, sino además la adopción de una medida cautelar de carácter positivo que nada tiene que ver con la suspensión de la ejecución de la Orden de adjudicación".
Con respecto a los daños que podría causar, el auto asegura que "los posibles perjuicios que eventualmente se causen a la actora, si es que se resuelve que correspondía a ésta la adjudicación del contrato, son susceptibles de reparación mediante la correspondiente indemnización. No cabe decir lo mismo respecto de la perturbación del interés general que se produciría con la medida cautelar que pretende la recurrente, pues supondría que un servicio que se está prestando de forma continuada y regular se sustituiría por una prestación provisional, lo que exigiría además una paralización temporal de las emisiones".
El auto no entra a valorar el fondo de las actuaciones supuestamente irregulares de la propia CBM (Grupo Secuoya), la Comunidad Autónoma y el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (estos dos últimos no vieron problema alguno) que denuncia GTM, sino que se trata de una pieza separada sobre las medidas cautelares que pidió hasta que se resuelva el asunto.
En Twitter: @AFRomero_
Escríbeme: [email protected]

