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TRIBUNALES

Condenan a una empresa a pagar las deudas a la Seguridad Social de otra a la que sucedió

Efe Sábado, 05 de Septiembre de 2015 Tiempo de lectura:

La sentencia dice que "el objeto social, en esencia, es coincidente, y la fabricación de muebles de madera, en este último caso, es de todo tipo, lo que engloba el de la primera empresa".

La empresa "N.D.Y." deberá hacer frente a la deuda con la Seguridad Social contraída por otra a la que sucedió y que se eleva a 101.000 euros, según se dispone en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ).

 

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que la citada sociedad presentó contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que le reclamó el pago de la citada deuda.

 

En su recurso, expuso que el débito fue contraído por la empresa "S.P.V." y que esta no había sido sucedida por la otra, sino que se trataba de empresas distintas.

 

Igualmente expuso que no se había producido sucesión alguna de efectos físicos, materiales o inmateriales, por lo que no procedía que se le reclamaran los 101.000 euros.

 

Al desestimar la reclamación, la Sala del TSJ comenta que las pruebas aportadas al proceso han permitido acreditar que la sucesión se produjo en realidad.

 

Así, indica, "el objeto social, en esencia, es coincidente, y la fabricación de muebles de madera, en este último caso, es de todo tipo, lo que engloba el de la primera empresa".

 

Y añade que "coincide el volumen de negocio, los proveedores y los clientes; ciertamente, son muchas coincidencias, aun admitiendo que en Yecla haya muchas empresas dedicadas a la fabricación de muebles".

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