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La reforma de la Ley General Tributaria: una batalla ganada para la Administración

Enrique de las Heras Gallero Viernes, 16 de Octubre de 2015 Tiempo de lectura:

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Como punto final a la –dicho sea de paso- descafeinada Reforma Fiscal iniciada por el Gobierno en 2014, el pasado día 12 de octubre entró en vigor la modificación de la Ley General Tributaria a través de la Ley 34/2015. Para aquellos no duchos en la materia, la Ley General Tributaria es “el eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes”; esto es, la "madre de las leyes” en el ámbito tributario. Pues bien, de antemano ya les adelanto que con la aprobación de esta ley se deja al contribuyente en una posición de (todavía más) clara desventaja frente a la Administración.


Y es que, a pesar de no habérsele dado mucha publicidad, la realidad es que esta nueva ley es probablemente la que más modificaciones de relevancia presenta de entre todas las que han formado parte de la Reforma Fiscal. Entre otras novedades encontramos la ampliación de los plazos del procedimiento inspector (18 con carácter general y 27 cuando concurre especial complejidad, frene a los 12 y 24 que había hasta la fecha), una regulación mucho más completa del método de estimación indirecta (que es aquél usado por la Inspección para determinar la base imponible cuando no dispone de suficientes datos para ello), la publicación de listados de deudores morosos (cuando superen el millón de euros y no hayan aplazado o fraccionado la deuda o sanción) o la facultad de la Administración de sancionar en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma (antiguo fraude de ley) o de liquidar en casos de delito fiscal, entre otros. Como ven, y esto son sólo unas cuantas, se trata de medidas que darán mucho que hablar (y que escribir) y cuyo análisis ni puede ni pretender ser realizado en estas breves líneas.


Ahora bien, sí que me gustaría detener la reflexión del lector aunque sea brevemente en las modificaciones que afectan al ámbito de la prescripción, cuyo plazo general en el ámbito tributario es de cuatro años, pues se trata de una batalla recurrente entre contribuyente y Administración que hasta el momento dirimían los Tribunales, pero que a partir de ahora el Legislador decanta a favor de la Administración en una disposición –nada menos- que con rango de ley.


Y es que, la Administración Tributaria ha visto más que satisfechas sus pretensiones respecto de los plazos de prescripción y la interrupción de los mismos, pues la nueva ley le faculta para comprobar o investigar circunstancias acontecidas en ejercicios tributarios prescritos cuando puedan surtir efectos en períodos no prescritos. En lo que respecta a la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación, así como deducciones provenientes de ejercicios prescritos, al menos se establece un límite, que es, nada menos, de 10 años. Es decir, que si nos están comprobando el ejercicio 2011 en el que hemos compensado una base imponible negativa proveniente del 2006, pueden entrar a discutir esa base y por ende, dicho ejercicio en lo que afecta al 2011. Lo que implica, efectivamente, tener que conservar toda la documentación relativo a ese período.  


Pero aquí no se acaba todo pues, para más inri y de soslayo, se ha introducido una “pequeña” novedad (art.68.9 LGT) por la cual al interrumpirse el plazo general de prescripción de 4 años, se interrumpe asimismo el plazo de prescripción de todas las “obligaciones tributarias conexas” (¿qué?). Pues un nuevo concepto que queda definido como “aquellas (…) en las que alguno de sus elementos resulten afectados o se determinen en función de los correspondientes a otra obligación o período distinto”. Muy claro y taxativo, ¿no? Como puede imaginarse, se trata de una medida que va a generar mucha controversia pues puede ser una herramienta de gran calibre al servicio de la Administración. Y con las armas ya se sabe, que depende quién y cómo se usen.


A la vista de todo lo anterior, me viene a la memoria aquella rama de la economía denominada la Teoría de Juegos e inventada por los americanos, que en esto del “business” han investigado como nadie, y que concluye que en una negociación únicamente caben tres resultados: a) win – win (ambas partes ganan; el resultado perfecto); b) win – lose (una gana, y otra pierde); y c) lose – lose (todos pierden, la peor de las soluciones posibles).


Pues bien, a mi juicio, sobre la base de perseguir la opción a) (disminuir la litigiosidad tributaria, luchar contra el fraude fiscal, etc.), con la introducción de las medidas presentadas la relación tributaria se ha desnivelado aún más a favor de la Administración pues el Legislador de facto se ha decantado claramente por la opción b)… o incluso por la c), pues, al fin y al cabo, todos somos contribuyentes.

 

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