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Los pequeños empresarios o autónomos, según la actividad a la que se dediquen, tienen la posibilidad de acogerse a un sistema muy sencillo para la declaración de sus rendimientos en el IRPF que, sin duda, simplifica, y mucho, la laboriosa estimación de los rendimientos de sus actividades empresariales. Este sistema recibe el nombre de régimen de estimación objetiva. Pero… ¿Qué es exactamente y qué implicaciones de interés tiene?
En este régimen, comúnmente llamado de módulos, no se determina el beneficio real de la actividad, sino que el rendimiento neto fiscal se establece sobre la base de unos parámetros objetivos que fija el Ministerio de Hacienda. Es decir, se trata de una estimación, en función de unos módulos: que son el personal y determinados medios de producción utilizados (número de personas trabajando, potencia eléctrica instalada, superficie del local, situación, etc…) y el rendimiento previamente asignado a los mismos por Hacienda. Necesariamente ello implica el pago de una misma cuota tributaria del IRPF, en función de los módulos declarados, independientemente del beneficio/pérdida real.
Pero este régimen de módulos no es el único existente al que puede acogerse un autónomo/empresario al comienzo de su periplo empresarial; existe otra alternativa denominada régimen de estimación directa, en sus versiones normal o simplificada. Su diferencia fundamental respecto al régimen de estimación objetiva radica en que en la estimación directa el beneficio que se declara es el importe real obtenido en la actividad, lejos de cualquier estimación objetiva, como sucede en el régimen de módulos. Por lo tanto, el beneficio empresarial tributa en función de los resultados netos obtenidos, descontando de los ingresos, los gastos deducibles, que son todos aquellos necesarios para la obtención de los mismos. Por ello, en ningún caso estaremos obligados a tributar en caso de obtener rendimientos negativos. Cosa que no ocurre en el caso de la estimación objetiva.
La elección de un régimen u otro dependerá siempre de las circunstancias particulares del empresario, no obstante, resulta siempre aconsejable, incluso necesario, calcular la cuota de módulos para poder establecer comparaciones con el beneficio real previsto, y decidir en consecuencia.


