La Sociedad, en cambio, no logra que el tribunal lo considere de privilegio especial
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Mercantil que reconoció un crédito por importe de 633.000 euros a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) en el concurso de acreedores instado por la constructora Tecón en junio de 2013.
El tribunal no ha estimado, por el contrario, el recurso que Sareb presentó contra la primera sentencia, con el que pretendía que ese crédito fuese calificado de privilegio especial.
Dice la Audiencia Provincial que ello no es posible, al no cumplirse los requisitos marcados por la legislación para que un crédito pueda tener esa consideración, que exige una serie de requisitos a la hora de constituir su garantía.
Así, para gozar de ese carácter de privilegiado especial -afirma la sala-, "es preciso que el crédito esté garantizado con hipoteca inmobiliaria y que esta esté constituida con los requisitos y formalidades previstos en su legislación específica para su oponibilidad a terceros, lo que impone la inscripción registral".
Esos requisitos no se dan en el presente caso, ya que Sareb no procedió a inscribir la novación del crédito al considerar que ello era innecesaria por estar ya inscrito el crédito matriz.
Frente a esa consideración, la sala señala que como esa novación no fue inscrita, como era lo exigido por la ley, no se puede acceder a calificar el crédito con privilegio especial.
El crédito reconocido a favor de Sareb, aunque sin la calificación pretendida, procedía del firmado en su día entre la empresa en concurso y la entonces Cajamurcia, en cuya posición acreedora se colocó la mencionada sociedad bancaria.







