Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

SENTENCIA

Deberá devolver 5.500 euros del paro por los intereses que recibe de bancos

Redacción Lunes, 08 de Febrero de 2016 Tiempo de lectura:

El TSJ confirma una sentencia de un juzgado de lo Social

Una trabajadora en paro deberá devolver los 5.500 euros que recibió del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) al haberse comprobado que sus ingresos -incluidos intereses bancarios- superan el límite establecido para poder tener derecho a esa prestación.

 

Así lo dispone una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) que desestima el recurso que la demandante presentó contra la resolución de un Juzgado de lo Social de Murcia que respaldó la decisión tomada por el SPEE.

 

Esa resolución indicaba que según la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2012, esta mujer percibió unos ingresos de 511 euros al mes procedentes de rendimientos de capital mobiliario y de bienes inmuebles.

 

La Sala del TSJ expone al confirmar la primera sentencia que la apelante expuso que no superaba los límites legales porque el rendimiento por intereses de las cuentas bancarias tenía carácter ganancial, por lo que debían ser atribuidos por mitad.

 

Al desestimar el recurso, el tribunal dice que la documentación aportada al proceso judicial demuestra que las cuentas bancarias de las que se derivan esos ingresos son propiedad de ella, y no gananciales.

 

Y añade que la declaración complementaria del impuesto llevada a cabo por su cónyuge, "además de no modificar la de la demandante, fue presentada dos años después de la declaración del IRPF de 2012 y tras la celebración del juicio y del dictado de la sentencia recurrida".

 

Para la Sala, esa actividad se llevó a cabo "con la única finalidad de acreditar el carácter ganancial de los expresados rendimientos y eludir así las consecuencias respecto de la denegación del subsidio".

 

Publicidad

X
Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.