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Opinión |
Jueves, 26 de Mayo de 2016

Según cómo cobre de su propia sociedad puede ahorrar impuestos.

Hoy muchos los empresarios, que sin realizar una planificación fiscal de su retribución como administradores de su sociedad, se ven incursos en una tributación que podría ser excesiva y que en muchas ocasiones quizás esté incluso mal percibida (laboral y fiscalmente).

 

Es por ello que con este artículo queremos arrojar un poco de luz a las formas en que puede ser retribuido el gerente o administrador de una sociedad.

 

En primer lugar debemos decir que bajo ya una consolidación de los criterios de la Agencia Tributaria y del Tribunal Supremo, el sueldo del administrador jurídica y fiscalmente debe retribuirse en los estatutos de la mercantil y fijarse en el acta de aprobación de la retribución del órgano de administración, ya que si no, corremos el riesgo de que la Agencia Tributaria no dé por bueno y por lo tanto no deducible el gasto por dicho salario en el Impuesto de Sociedades de la sociedad.

 

Por ello, hoy día revisar si cobramos el sueldo como administrador de la sociedad (lo que obliga a que nos retengan un 35% de nuestro salario bruto) es primordial, ya que podríamos tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el Impuesto sobre el Patrimonio, y por lo tanto perder la exención en estos impuestos  si estamos percibiendo nuestro salario como trabajador y el cargo de administrador es gratuito. Conviene revisar este aspecto.

 

También deberíamos revisar si estamos percibiendo el salario de forma correcta en aplicación del art 27 de la Ley de IRPF, ya que si nuestra sociedad se dedica a la prestación de servicios, y estamos dados de alta en el RETA (Régimen de autónomos), la legislación nos obliga a darnos de alta en Actividades Económicas y en la mayoría de los casos cobraríamos nuestro salario vía facturación a la mercantil, con IVA y retención.

 

Otra forma de percibir rentas de nuestra sociedad es vía reparto de dividendos, donde tributaremos en IRPF por el bruto percibido por dividendos del 19% al 23%, lo que si disponemos de liquidez y reservas suficientes, en algunas ocasiones puede ser interesante, pues recordemos que vía nómina (rendimientos del trabajo), podríamos llegar a pagar hasta más del 47%.

 

Si a todo lo expuesto se da la situación añadida de que nuestro cónyuge o hijos trabajan en nuestra sociedad y perciben sueldo y remuneraciones por ello, podríamos ver escalas de gravamen altas, con lo que conviene hacer un examen minucioso de los impuestos que se pagan y ajustar las necesidades salariares del empresario a maximizar el ahorro fiscal.

 

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