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TRIBUNALES

Llorar mucho no es motivo de incapacidad laboral

Redacción Lunes, 13 de Junio de 2016 Tiempo de lectura:

Retiran incapacidad a un trabajador murciano que adujo llanto frecuente y otros problemas psiquiátricos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha estimado el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha revocado la sentencia de un Juzgado que reconoció la incapacidad permanente para su trabajo a un hombre que sufre "de llanto frecuente, decaimiento y ansiedad".

 

La sentencia del Juzgado de lo Social de Murcia, que ahora se deja sin efecto, señaló que el demandante, empleado del Servicio Murciano de Salud (SMS), exponía que este, además, tiene problemas en un hombro y está sometido a tratamiento psiquiátrico, con evolución desfavorable.

 

La resolución judicial que ahora se revoca condenó al INSS a pagarle una pensión mensual equivalente al 55 por ciento de la base reguladora.

 

El TSJ, al estimar el recurso de apelación, dice que las patologías que padece el trabajador no le impiden realizar todas o la mayoría de las funciones propias de su actividad laboral.

 

Además, dice que, "en cuanto a la patología psíquica, a pesar de su mala evolución, la exploración pone de manifiesto que el demandante se encuentra consciente y orientado, con discurso coherente, sin ideación psicótica, ni alteraciones del curso o contenido del pensamiento ni apatía, realizando las tareas cotidianas de la casa y haciendo la comida".

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