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La inconstitucionalidad de algunas comprobaciones de valor y sus posibles efectos

Redacción Lunes, 13 de Junio de 2016 Tiempo de lectura:

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El pasado 23 de marzo se publicó en el BOE la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2016 que declara inconstitucional el artículo 6.Uno.1.c) de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 15/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tasas regionales. Concluye el Tribunal Constitucional (TC) que el referido artículo vulnera varios preceptos constitucionales al introducir el legislador autonómico un medio de comprobación de valores, «El valor asignado para la subasta en las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo prevenido en la legislación hipotecaria», que no estaba previsto en la normativa estatal (Ley General Tributaria) y que no se incorporó a ésta hasta el 30 de noviembre de 2006, de manera que entre el 1 de enero de 2003 y dicha fecha se incurrió por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en una extralimitación competencial.

 

Más allá del contratiempo que pueda suponer para nuestro legislador que un precepto emanado de la Asamblea Regional sea expulsado del ordenamiento jurídico por dicho motivo, cabe preguntarse si de esta declaración de inconstitucionalidad se pueden derivar otros efectos, económicos en este caso, para la Administración Regional.

 

El primero es claro: la empresa murciana que recurrió en casación ante el Tribunal Supremo (Tribunal que elevó la cuestión de inconstitucionalidad) la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que confirmaba la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) practicada por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en el año 2005, al amparo del precepto ahora declarado inconstitucional, verá estimada su pretensión y la liquidación tributaria será anulada. No se recaudará, por tanto, la deuda tributaria exigida, superior a 750.000 euros.

 

Ahora bien, al margen de lo anterior, y a pesar de que el TC viene limitando, con carácter general, el alcance que debe atribuirse a este tipo de declaraciones de inconstitucionalidad, cabe preguntarse qué ocurre con aquellos contribuyentes a los que la Agencia Tributaria de la Región de Murcia les practicó una liquidación entre el 1 de enero de 2003 y 30 de noviembre de 2006 por el ITPAJD o por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, utilizando para ello el medio de comprobación controvertido y, o bien decidieron no recurrir dicha liquidación (no podían imaginar que ésta se practicaba al amparo de una norma ilegal) o bien, pese a recurrirla, vieron como esa liquidación era confirmada tanto por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia como por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

 

La respuesta, a priori, no es sencilla. Pero siendo evidente que esas liquidaciones desplegaron de forma plena todos sus efectos (tanto jurídicos como económicos) y que lo hicieron al amparo de un precepto que ha sido declarado inconstitucional, también debería serlo que esos contribuyentes puedan resarcirse del daño causado (cuantificado en el importe de la deuda tributaria a la que tuvieron que hacer frente más los correspondientes intereses) exigiendo a la Administración Autonómica la correspondiente indemnización vía responsabilidad patrimonial. Si este es su caso no debería dejar de explorar la viabilidad de este recurso e intentar recuperar dicho importe.

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