Medidas a adoptar para evitar impagados
La morosidad ha sido y continúa siendo una de las causas más importantes del cierre de empresas en España y de la consiguiente destrucción de empleo, pudiendo llegar a tener graves consecuencias como el aumento de los costes financieros, la caída del margen, la pérdida de competitividad de la empresa, el impago de nóminas y proveedores etc.
Cepyme, la patronal de las pequeñas y medianas empresas, en su informe sobre la morosidad y financiación empresarial señala que el 44% de las compañías declara tener facturas pendientes de cobro, esto es, que pagan a más de 60 días, incrementándose dicho porcentaje hasta el 90% en el caso de las medianas empresas. Además, debemos tener presente que según Crédito y Caución e Iberinform en las conclusiones del Estudio de Gestión de Riesgo de Crédito presentado en el mes de mayo de este año, señalaban que prácticamente una de cada tres empresas sufre impagos significativos.
¿Cuántas veces nos hemos llevado la desagradable sorpresa de encontrarnos con un impagado por una gestión inadecuada de la morosidad, afectando a nuestra cuenta de resultados, y no en pocas ocasiones, poniendo en serios aprietos la viabilidad de la empresa?
Con este artículo se pretende proporcionar a los empresarios unas sencillas pautas que les permitan implantar las medidas oportunas para prevenir o minimizar los impagados y así evitar las consecuencias negativas que puedan afectar a nuestra cuenta de resultados.
Una medida fundamental a adoptar por la empresa es establecer una política de cobro a clientes en la que, entre otros aspectos, se determine su perfil de riesgo actualizándolo de forma periódica, incluyendo información relativa sobre la solvencia consultando de forma previa los Registros de Morosidad con el fin de comprobar si aparecen incidencias por impagos, solicitando las cuentas anuales depositadas al Registro Mercantil, recurriendo a informes de solvencia que emiten empresas especializadas, etc. Con ello, obtendremos información valiosa sobre las incidencias que afecten a nuestros potenciales o actuales clientes con terceros. Esto es especialmente importante cuando se pretende contratar con nuevos clientes, siendo recomendable no dejarse llevar por las apariencias ni por los objetivos de incrementar las ventas, debiendo realizar previamente un perfil de riesgo que nos permita analizar la viabilidad del cobro, ya que en ocasiones es mejor no realizar una venta que hacer frente a un impagado.
Otra medida necesaria es la de documentar las operaciones de venta con clientes. Es esencial, si con posterioridad hubiese que reclamar un impago, poder acreditar adecuadamente la venta realizada, por lo que habría que establecer en la empresa un protocolo a seguir para las operaciones con clientes, que de forma simplificada consistiría en obtener de los mismos la hoja de pedido firmada en la que consten las condiciones de venta,y en documentar la entrega de la mercancía vendida con los albaranes correspondientes firmados por el cliente, etc.
Asegurar las operaciones de venta y suscribir un seguro crédito y caución, sería otro objetivo a implantar, con el fin de garantizar el cobro en caso de impago por parte del cliente. En estos casos, las empresas de caución no garantizan el 100% del importe de la venta sino un porcentaje inferior en base a su solvencia, limitando a su vez a un importe máximo las ventas aseguradas. Otra ventaja radica en que las entidades que comercializan dichos seguros informan de las incidencias producidas con aquellos clientes conlos que se han asegurado operaciones de venta.
Pero siendo realistas, no siempre es posible asegurar las operaciones de clientes mediante un seguro. De aquí, la importancia de fijar medios de pago que nos permitan asegurar el cobro como el confirming. Alternativamente, aunque el cobro, en última instancia dependerá de la solvencia del cliente, obtener la entrega de un cheque o pagaré, que nos permitirá acudir en este último caso, a un procedimiento ejecutivo ante el Juzgado, pudiendo solicitar en la demanda ejecutiva el embargo de bienes del deudor.
Juan Cáceres es abogado






















