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REGULACIÓN

La banca elaborará desde septiembre informes de pymes y autónomos financiados

Redacción Lunes, 11 de Julio de 2016 Tiempo de lectura:

Tanto las entidades de crédito españolas, como las extranjeras que operan en España y los establecimientos financieros tendrán que proporcionar a autónomos y pymes financiados una calificación de su riesgo crediticio.

[Img #44146]Las entidades financieras deberán entregar a partir de septiembre a pymes y a autónomos a los que financia una extensa información sobre su situación financiera e historial de pagos en un documento denominado "Información Financiera-Pyme".

 

Así se establece en la Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, una norma que completa la ley de Fomento de la Financiación Empresarial, y que ha sido publicada hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).

 

Tal y como dispone la norma, que entrará en vigor dentro de tres meses, tanto las entidades de crédito españolas, como las extranjeras que operan en España y los establecimientos financieros tendrán que proporcionar a autónomos y pymes financiados una calificación de su riesgo crediticio.

 

Dicho "rating", que se obtendrá mediante la aplicación de la metodología prevista en la circular, debe permitir a la entidad situar a las pymes o al autónomo en categoría de "riesgo bajo", "riesgo medio-bajo", "riesgo-medio alto", "riesgo alto" o "no disponible".

 

El Banco de España explica en su circular que de la misma manera cuando las entidades decidan cancelar o reducir el flujo de financiación a pymes y autónomos, además de informarles con un preaviso de tres meses, les tendrán que hacer entrega de la citada "Información Financiera-Pyme", que deberá asimismo ser facilitada en cualquier otra circunstancia, previo pago de la tarifa correspondiente, a solicitud del acreditado.

 

Además, el Banco de España establece que las entidades deberán conservar, durante seis años, la documentación que justifique los datos que han sido empleados para elaborar el documento de información, que incluirá el historial crediticio de la pyme o el autónomo, referido a los cinco años anteriores.

 

En concreto, el citado informe tendrá que incluir, entre otros datos, una relación de los créditos históricos y vigentes, y de los importes pendientes de amortización, además de los riesgos transferidos a terceros pero cuya gestión conserve la entidad.

 

Igualmente, se debe establecer el estado de la situación actual de impagos, la relación de los concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de ejecución y otras incidencias judiciales.

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