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LABORAL

Despiden a una trabajadora de ayuda a domicilio que no se reincorporó tras recibir el alta

Redacción Lunes, 05 de Septiembre de 2016 Tiempo de lectura:

La trabajadora recibió el alta en junio de 2013, y poco más de un mes después fue despedida por no volver a la actividad.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una trabajadora de la empresa que presta el servicio de ayuda a domicilio contra la sentencia que respaldó su despido por no haberse reincorporado a su actividad tras haber recibido el alta medica.

 

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado de lo Social de Murcia al que correspondió el asunto en primera instancia declaró procedente el despido, sin que la demandante tuviera, por tanto, derecho a percibir ni salarios de trámite ni indemnización alguna.

 

La resolución judicial declaró probado que la trabajadora recibió el alta en junio de 2013, y poco más de un mes después fue despedida por no volver a la actividad.

 

Ahora, el TSJ, al confirmar la primera sentencia, dice que según las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la apelante no se encontraba afectada por patología alguna que le impidiera volver a su puesto laboral tras la baja.

 

Al no hacerlo así, añade la sala, incurrió en una falta que justifica el despido del que fue objeto.

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