Con el cambio la empleada vio reducido considerablemente el salario
El Gobierno de Murcia deberá abonar a una funcionaria autonómica las diferencias retributivas devengadas, ya que tras el periodo de lactancia por parto fue reincorporada a un puesto distinto del que ocupaba con anterioridad y de un nivel inferior y con menor salario.
Así lo dispone una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia que ha dado la razón a la afectada y revocado la que dictó un juzgado, que respaldó la resolución administrativa que rechazó su reclamación.
Señala la Sala que esta funcionaria de carrera solicitó permiso por parto y finalizadas las 16 semanas de baja por maternidad y el permiso acumulado por lactancia y vacaciones anuales, solicitó la excedencia para atender a su hija.
Tras ese periodo, solicitó su reingreso al servicio activo, que le fue concedido, pero fue destinada a un puesto distinto al que ocupaba y con menor salario.
En la sentencia que ahora se deja sin efecto, el juzgado desestimó la demanda al considerar que el puesto de trabajo que había desarrollado era provisional y que había sido destinado a él por razones de servicio hasta que volviese su titular.
Al estimar el recurso, la Sala dice ahora que "ninguna duda hay de que, como señala la sentencia apelada, la ocupación de un puesto de trabajo concreto no constituye un derecho adquirido del funcionario, ni tampoco de que la administración, dentro de su potestad de autoorganización, no pueda suprimir o amortizar las plazas necesarias, siempre que se haga por razones justificadas y debidamente motivadas".
"Pero -añade- lo que ocurrió es que la plaza estaba vacante, su titular aún se encontraba en situación de servicios especiales y la demandante todavía en el primer año de excedencia cuando solicitó el reingreso".
Por tanto, concluye, "podría haberle sido concedido el reingreso al puesto de trabajo que desempeñaba y lo habría estado ocupando hasta la reincorporación de su titular, que lógicamente habría desplazado a la recurrente a otro puesto".
Así las cosas, condena al Gobierno a pagarle una indemnización que concreta en las diferencias retributivas existentes entre el puesto de trabajo que había ocupado antes, de un nivel superior al asignado, y aquel al que fue destinada, que era de jefa de sección.







