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Opinión |
Lunes, 17 de Octubre de 2016

Obligatoriedad de registro de la jornada de los trabajadores

A partir de ahora la obligación del control y registro horario se extiende a los contratos a tiempo completo, se realicen o no horas extraordinarias. Hasta hace poco, únicamente se exigía un control para el caso en que se realizasen horas extraordinarias, ya que se venía interpretando que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores “a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”, era únicamente aplicable para los casos en los que se realizaban este tipo de horas.


No obstante, la Inspección de Trabajo ha incluido en sus Planes de Actuación para 2016  (Instrucción 3/2016 sobre Intensificación del Control en Materia de Tiempo de Trabajo y de Horas Extraordinarias), la vigilancia del cumplimiento del registro de jornada de los trabajadores tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, como mecanismo de control de la realización de horas extraordinarias, exigiendo en las visitas que se realizan a las empresas, no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, sino de todos, especialmente en aquellas que no disponen de sistemas de control de presencia y horario tales como fichas, tarjetas o huellas.


Este registro de la jornada deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador, debiendo ser posible la comprobación de su existencia en el propio centro de trabajo durante la visita de la inspección.


Estos cambios en la Inspección de Trabajo, se basan en las sentencias de fechas 4/12/2015 y 19/02/2016 de la Audiencia Nacional, las cuales han concluido que el precepto del 35.5 solo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria de cada trabajador; es decir, solo controlando la jornada efectivamente realizada se puede discriminar qué horas tienen la consideración de ordinarias y cuáles de extraordinarias.


El incumplimiento de este registro conllevará multas de 626€ hasta los 6.250€, así como actas de liquidación por infracotización, por superación del límite máximo de 80 horas extraordinarias anuales, realización de horas extraordinarias no declaradas o no remuneración correcta de las mismas. Entendiéndose, además, para los contratos a tiempo parcial en los que se encuentren horas extraordinarias no registradas que se trata de un contrato laboral a tiempo completo y no a jornada parcial.


En conclusión, si su empresa no dispone de sistemas de control de presencia y horario que permitan registrar la jornada diaria de los trabajadores, les recomendamos la obligatoriedad de elaborar y gestionar un registro de la jornada diaria que cada trabajador realiza, debiendo totalizar la jornada efectuada por cada trabajador en función del periodo que se toma en cuenta para el abono de las retribuciones (normalmente mensual) y, por último, deberá entregar a cada trabajador una copia de dicho resumen de horas junto con su nómina. Los registros deberán conservarse durante el plazo legalmente establecido de cuatro años. Además, dichos sistemas deberán cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos.

 

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