Murcia elevará en 2017 la exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al 60%
Como hemos podido saber, y según el anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017, el Ejecutivo murciano pretende modificar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en este caso para mejora del ciudadano, medida que se esperaba por parte de los ciudadanos, que esperan equiparar este tributo a ciudades como Madrid donde hay una exención plena y no se pagan impuestos al heredar.
Por ello, dentro de este anteproyecto se recoge esta bonificación. En concreto en el título VI ‘Normas tributarias’ que está dedicado a las medidas de naturaleza tributaria, modificando así el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
En consecuencia y como es previsible que será aprobado, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se amplía la deducción en la cuota hasta el 60%, tanto para Sucesiones como para Donaciones. Además, se amplía dicho porcentaje al 99% para los sujetos pasivos herederos o donatarios integrantes de familias numerosas de categoría especial.
Desarrollando estas medidas, a partir del 1/1/2017 y vigencia indefinida (estará por ver), en las adquisiciones mortis causa se aplicarán las siguientes deducciones autonómicas:
a) Deducción por sujetos pasivos incluidos en el grupo I (descendientes menores de 21 años) del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.
b) Deducción por sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, (descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del 60% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan. No obstante, esta deducción será del 99% en el caso de sujetos pasivos integrantes de una familia numerosa de categoría especial, conforme a la normativa reguladora de familias numerosas, siempre y cuando el causante sea miembro integrante de dicha familia.”
Para Donaciones también se establece esta deducción:
En las adquisiciones inter vivos por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción autonómica del 60% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan. No obstante, esta deducción será del 99% en el caso de sujetos pasivos integrantes de una familia numerosa de categoría especial, conforme a la normativa reguladora de familias numerosas, siempre y cuando el donante sea miembro integrante de dicha familia.
Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación se formalice en documento público. Y siempre cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, en el propio documento público en que se formalice la transmisión se haya manifestado el origen de dichos fondos”.
Por lo que el ejecutivo en su senda de eliminar este impuesto ha dado un paso hacia delante, lo cual desde el colectivo de asesores fiscales y economistas valoramos como positivo.
Por último también mencionar que en dicho Anteproyecto De Ley Para 2017 De La Región De Murcia en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se añade un nuevo supuesto que va a dar derecho a la aplicación de la deducción autonómica por donativos, cuando estos se destinen a la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
Finalmente, en el ámbito de los tributos cedidos se amplía la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en 2011 a consecuencia de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca.
Se puede leer el texto completo del anteproyecto de Ley en la dirección web: http://www.carm.es/chac/presupuestos2017/web/ley.html






















