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Opinión |    La columna de AG
Miércoles, 15 de Febrero de 2017
Aquilino García

La nube: ¿Sí o no? (I)

‘El miedo atento y previsor es madre de la seguridad’ - Burke, Edmund

Muchos de nuestros clientes han hecho ésta pregunta sobre si es beneficioso y si es seguro. Vamos a hacer un pequeño análisis sobre ¿Qué debo saber sobre un proveedor de Servicios en la nube?, y sobre ¿qué impacto tiene tener los servicios en la nube?

 

Vamos por partes y vamos a diferenciar entre la nube y los servicios en hosting o housing y sus diferencias. Los sistemas basados en la nube hacen uso de servidores virtuales interconectados entre sí, lo que permite que en caso de caída de una de esas máquinas, se pueda levantar otra de forma inmediata sin que el servicio se vea afectado. Este conjunto de máquinas virtuales trabajan como una sola, ofreciendo mayores posibilidades al usuario, entre ellos capacidad de crecimiento. Los servidores Cloud suelen utilizar tecnologías de virtualización que emulan más y mejor el comportamiento de un servidor físico, lo que se traduce en que este tipo de servicios ofrece una asignación de recursos como CPU o memoria RAM muy parecidos a las que ofrece un servidor físico.

 

Un “hosting” no es una nube, aunque son servicios alojados u “hospedados” en un proveedor de Servicios online. Otra importante diferencia técnica radica en la disponibilidad de los recursos. El hosting al que estamos acostumbrados, siempre tienen un límite en cuanto a velocidad y capacidad de almacenamiento, mientras que los servicios Cloud, al tratarse de varias máquinas que trabajan como una sola, estos recursos son ilimitados dentro de la nube, pudiendo ampliar recursos de forma inmediata y sin necesidad de parar el servicio, cosa que no se puede hacer en los alojamientos tradicionales, donde la única solución sería pasar a un plan superior, lo que conlleva una parada del servicio mientras que hace el cambio.

 

Un asunto importante sobre el uso de aplicaciones en la nube viene cuando los datos o las aplicaciones están en un país fuera del territorio del Espacio Económico Europeo (EEE). Ateniéndonos al reglamento actual sobre protección de datos, cuando se usa un servicio de cloud computing y en él se hace un tratamiendo de datos personales, el proveedor de dicho servicio sería considerado según la LOPD como un encargado de tratamiento. Si el servicio no está ubicado en la EEE (es decir, es una empresa de otro país), al usarlo estamos realizando una transferencia internacional. Ocurre cuando utilizamos los servidores de Google para gestionar emails de personas físicas, almacenamos ficheros con datos personales en Dropbox, enviamos campañas de email usando Mailchimp...

 

Si realizamos transferencias internacionales de datos es necesario notificarlo a la AEPD, si además el importador de los datos no ofrece un nivel adecuado de protección, es necesario obtener la autorización de la Directora de la AEPD. La AEPD establece qué países además de los del EEE ofrecen un nivel de protección adecuado, y cuáles no (se pueden consultar en su web). Al derogarse el acuerdo Safe Harbour con los EEUU, siembra dudas sobre la ubicación de Servicios online de dichas empresas americanas. Deben revisarse los acuerdos con los proveedores de dichos servicios.

 

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