El impuesto sobre plusvalía nació con el objeto de devolver a la sociedad la riqueza que se generaba como consecuencia de la expansión urbanística de las ciudades. Los terrenos pasaban de rústicos a urbanos y se dotaban de infraestructuras esenciales financiadas con la inversión pública, ello suponía un incremento exponencial en el valor de los suelos que se materializaba en el momento de venderlos. Así el impuesto se configuró para gravar esa riqueza originada por la acción urbanística del municipio, pudiendo descontar del cálculo la inversión sufragada por el propio propietario. En los 80 con la entrada del sistema de valoración catastral el impuesto se reformula, pasando a determinarse en función del valor catastral del suelo en el momento de la trasmisión al que se le aplicarían un coeficiente multiplicado por el número de años de tenencia del inmueble, ese sistema de cálculo implicaba el dogma incuestionable de que el suelo incrementaba siempre su valor. La crisis inmobiliaria, la mayor sufrida por este país, provocó que ese dogma cayera y que se exigiera el impuesto independientemente de si el inmueble incrementaba o no su valor.
En mi caso llevo más de 8 años peleando judicialmente algo que cualquier ciudadano medio podía entender, ¿cómo podía exigirse un impuesto por el incremento de valor del suelo cuando he sufrido una pérdida?¿cómo puede ello ser admisible en un sistema tributario presidido por los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad? El problema residía en la propia norma, pues como ha resuelto el TEAC, la aplicación de la misma no permite evitar someter a gravamen situaciones de pérdida. Ello desembocó en una elevada litigiosidad, pues por una parte los Ayuntamientos no podían hacer otra cosa que aplicar la ley vigente, y por otro, los contribuyentes que llevaban sus reclamaciones hasta la vía judicial. Tras un largo pulso librado en juzgados y tribunales superiores de justicia de toda España con resultado desigual, con situaciones tan absurdas como que dos secciones de un mismo juzgado aplicaban criterios contrapuestos, el Tribunal Constitucional ha certificado lo que parecía evidente: no puede hacerse tributar por incremento de valor transmisiones en las que no hay incremento de valor. Sin embargo, la sentencia abre nuevos interrogantes; el primero, en qué momento el criterio del Tribunal Constitucional va a ser aplicado por los Ayuntamientos de toda España, a la espera de que el legislador cambie la norma. Se abre un periodo de “impasse” en el que pese a que el Tribunal Constitucional ya ha sentenciado sobre una norma idéntica, este criterio sólo vincula a los territorios forales de Guipúzcoa y Álava, por lo que los Ayuntamientos siguen liquidando y exigiendo la plusvalía también en casos de pérdida. Por ello no le queda otra a los contribuyentes que iniciar la vía de la impugnación, debiedo soportar un largo viacrucis hasta que, con el asesoramiento adecuado, puede recuperar el impuesto indebidamente soportado.
Sin duda los que más han sufrido esta situación han sido las empresas promotoras, muchas se han quedado por el camino en estos años, es por ello que el próximo 14 ayudaremos a explicar con detalle las claves de las sentencias (ya son dos) del Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalías, pues son muchas las dudas que surgen: ¿qué sucede con aquellas las plusvalías ya pagadas que ponían de manifiesto pérdidas?¿quién va a responder por el grave perjuicio causado por unas liquidaciones inconstitucionales? ¿qué pasa con las liquidaciones donde sí hay beneficio pero el impuesto pagado era desmesurado en comparación con un exiguo beneficio? ¿en qué sentido puede ir la reforma del impuesto? Estas y otras dudas serán tratadas el próximo martes con la Asociación de Promotores Inmobiliarios de la Región de Murcia, les esperamos.
Manuel Esclapez Escudero.
Responsable de Procedimientos Tributarios y Tributación Local de PwC Tax & Legal Services en Levante

