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Opinión |
Jueves, 18 de Mayo de 2017

El Constitucional abre la puerta a reclamar por el impuesto de plusvalías

En el día de ayer tuvimos la grata noticia de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, en virtud de la cual se anula el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en lo sucesivo plusvalía municipal), en aquellos casos donde, con la venta del bien, se haya producido una pérdida patrimonial. Anteriormente dicho Tribunal ya se había pronunciado sobre la misma cuestión en fecha 16 de febrero de 2017, pero referida a una norma foral (Territorio Histórico de Guipúzcoa).

 

La verdad es que, parte de los operadores jurídicos, nos encontrábamos expectantes ante la posición que tomase el Tribunal Constitucional para la norma de aplicación para el territorio común, debido al importantísimo impacto económico que puede generar esta decisión en los Ayuntamientos españoles, que son los que reciben la recaudación derivada de la aplicación de este tributo.

 

El Tribunal Constitucional se ha mostrado consecuente con su interpretación anterior, y ha reaccionado contra el estridente chirrío constitucional que producía la aplicación de un tributo, por el que una persona que vendía un inmueble por menos de lo que le costó, es decir que había perdido dinero de forma efectiva, tuviera que abonar un impuesto sobre el incremento de valor, que dicho terreno, había experimentado teóricamente.

 

Por tanto, toca revisar las ventas a pérdidas realizadas por particulares y empresas en, al menos, los últimos cuatro años, y reclamar en vía administrativa y judicial los pagos por plusvalía municipal en ventas a pérdida que no hayan prescrito.

 

Se desconoce por el Letrado que firma este artículo si el Gobierno piensa establecer alguna legislación específica en la materia (al igual que hizo con las cláusulas suelo para proteger a las Entidades Financieras), que establezca un procedimiento reglado y proporcione oxígeno a los Ayuntamientos, o se jugará sus cartas a la pasividad de los administrados para reclamar, y a la carga probatoria de la pérdida efectiva.

 

Por ello, si es usted o su empresa uno de los “agraciados” con la venta a pérdida de un inmueble durante los últimos cuatro años, no pierda tiempo. Con el fin de interrumpir la prescripción, debe presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación, la cual debería ser respondida por la Administración.

 

En caso de desestimación, expresa o presunta, se tendría que acudir a los recursos propios de la legislación administrativa: Recurso de reposición y Reclamación Económico – Administrativa. En caso de desestimación de la reclamación, se tendría que acudir a la vía judicial.

 

Como toda cuestión jurídica la reclamación tiene numerosos matices jurídicos y probatorios que hacen recomendable poner la cuestión en manos expertas, pero le recomendamos que no demore la cuestión dado que podría perder su derecho.

 

[email protected]
www.abadabogados.com

 

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