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DECRETO

La Renta Básica de Inserción sube a 426 euros

Redacción Miércoles, 31 de Mayo de 2017 Tiempo de lectura:

El Consejo de Gobierno aprueba el reglamento que también amplía el plazo de percepción hasta dos años

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El Consejo de Gobierno ha aprobado el reglamento de la Ley de la Renta Básica de lnserción (RBI) que sube las ayudas de 300 a 426 euros.


El texto establece los criterios objetivos en el reconocimiento del doble derecho social reconocido por esta ley de 2007, el derecho a la obtención de medios para satisfacer las necesidades básicas de la vida y el derecho a percibir apoyos para su inserción social y laboral.

 
Con la entrada en vigor del nuevo reglamento la cuantía mínima de la ayuda que reciben las personas con menos ingresos será de 426 euros, cuando es para una sola persona, lo que supone un incremento del 42 por ciento. El máximo familiar será de 798 euros al mes, frente a los 682 euros actuales, con una subida del 17 por ciento.

 
El reglamento amplía tanto la cuantía del mínimo vital como el periodo de cobertura, que puede llegar hasta los 24 meses si la persona beneficiaria se encuentra en un itinerario de inserción y necesita seguir percibiendo esa ayuda.

 
Además, se van a poner en marcha los itinerarios de inserción social para que todos aquellos perceptores de la RBI que puedan incorporarse al mundo laboral tengan su acompañamiento y su itinerario formativo para poder conseguir un empleo.  
 

Por ello, las ayudas a las entidades locales y mancomunidades de municipios para financiar los centros de servicios sociales de Atención Primaria contarán con 10,8 millones de euros, lo que supone un incremento del 7,2 por ciento con respecto del presente ejercicio.

 
Como consecuencia de la ampliación de las cuantías de las ayudas y su duración, el presupuesto de 2017 para estas ayudas se ha incrementado hasta los 15,5 millones de euros, lo que supone 1,5 millones más de lo presupuestado en 2016 y representa una subida del 10,7 por ciento. Se trata de una partida abierta, para poder atender a todas las peticiones que se reciban y cumplan con los requisitos de concesión.


 El decreto regional consta de un artículo único, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria, tres disposiciones finales, y el Reglamento, desarrollado en seis títulos y 62 artículos.

 

Esta normativa ha recibido informes preceptivos del Consejo Regional de Servicios Sociales del Consejo Regional de Cooperación Local y de la Dirección de los Servicios Jurídicos y los dictámenes favorables del Consejo Económico y Social (CES) de la Región de Murcia y del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

 

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