El impopular bono del Banco Popular
El bono para los accionistas es riesgo y baja rentabilidad
En las últimas semanas, los accionistas de perfil minoritario que acudieron a la última ampliación del Banco Popular están recibiendo propuestas sobre la compensación que se les ofrece por la inversión frustrada realizada por sus clientes con defectuosa información en el mes de mayo y junio de 2016.
De este modo, tras la compra del Banco Popular por el Banco Santander y a fin de evitar una oleada de demandas judiciales por los accionistas –pues es el único objetivo de esta propuesta-, se está ofreciendo a los particulares la suscripción de unos bonos ‘de fidelización’ los cuales generan una rentabilidad del 1%, tienen un valor de 100 euros, y se ofrece un porcentaje del importe inicialmente desembolsado –con quitas- que difiere en función del importe invertido.
El bono no beneficia al accionista minoritario del Banco Popular
Esta medida no es sino un intento de la sociedad adquirente de retrasar el impacto que pudiera tener en la entidad bancaria adquirida las numerosas acciones judiciales que pudieran emprenderse por todos aquellos accionistas que acudieron a la ampliación instados por sus entidades bancarias y sobre la base de una información desleal y engañosa, y cuya contingencia asumió la sociedad adquirente Banco Santander con la compra.
Pero lo cierto es que el ‘bono de fidelización’ que se ofrece, no es sino otro producto de riesgo y con baja rentabilidad, y que solamente beneficia a la entidad bancaria, y no al accionista minoritario del Banco Popular, al que además se exige sea cliente de la entidad para poder recibir la “medida compensatoria”.
Así debe llamarse la atención sobre la propia información que se proporciona a los minoristas, la cual pone de manifiesto el enorme riesgo inherente a la adquisición de los bonos: Son valores perpetuos pero podrán amortizarse, a voluntad de Santander, transcurridos siete años.
De este modo se desprende de dicha información contenida en el folleto publicitario que será Santander quien tendrá la potestad de amortizar los bonos a solicitud del cliente pero a su libre arbitrio.
Por ello, consideramos que esta medida no es sino una barrera que trata de paralizar los procedimientos judiciales que los accionistas del Banco Popular están dispuestos a iniciar y no una verdadera medida compensatoria del perjuicio ocasionado.
Es por este motivo por el que instamos a los accionistas minoritarios del Banco Popular que se asesoren a la hora de aceptar la medida “de compensación” pues, un procedimiento judicial, aun siendo más tedioso, será –siempre en función de las circunstancias propias de cada accionista- mucho más beneficioso.
Isabel Carla Navarro
Abogada en Carrillo Asesores Murcia






















