El Tribunal da por válido que el trabajador no quería el empleo que se le ofrecía
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha desestimado el recurso que un obrero presentó contra la sentencia que consideró procedente su despido porque no atendió las llamadas y mensajes que el envió el jefe de personal de la empresa Campounión para incorporarse al trabajo.
El juez de lo Social declaró como hechos probados que el despedido recibió varias llamadas y mensaje a través del teléfono, sin que diera respuestas a la mismas ni se incorporara a su labor como cortador de cítricos, lo que la empresa entendió como que no le interesaba el trabajo que se le ofrecía, por lo que procedió a darle de baja en la Seguridad Social.
El trabajador presentó un recurso ante el TSJ, que lo ha desestimado y ha confirmado la procedencia del despido acordado por la empresa.
"Tal actitud pasiva -dice la Sala- supone una dimisión tácita, cuya baja en la Seguridad Social fue acordada tres días después de que se le enviara el último mensaje".
El juez de lo Social declaró como hechos probados que el despedido recibió varias llamadas y mensaje a través del teléfono, sin que diera respuestas a la mismas ni se incorporara a su labor como cortador de cítricos, lo que la empresa entendió como que no le interesaba el trabajo que se le ofrecía, por lo que procedió a darle de baja en la Seguridad Social.
El trabajador presentó un recurso ante el TSJ, que lo ha desestimado y ha confirmado la procedencia del despido acordado por la empresa.
"Tal actitud pasiva -dice la Sala- supone una dimisión tácita, cuya baja en la Seguridad Social fue acordada tres días después de que se le enviara el último mensaje".







