Ciberguerra
'Salus populi suprema lex' – Cicerón, 'La seguridad de la gente es la ley suprema'
¿Hay hoy un escenario de guerra en el ciber-espacio?. Ataques como Wannacry, el ataque a Sony el 24/11/2014, y los más mortíferos de los últimos años, vinieron desde Corea del Norte, Rusia o China.
¿Qué dice el Derecho Internacional?
Empezaremos por destacar que los ataques informáticos son posteriores a las convenciones actualmente vigentes; o sea, que no existe regulación o norma alguna en el derecho internacional humanitario que dicte acerca de la guerra informática. No obstante, el derecho humanitario es aplicable cuando los ataques implican “el daño a bienes bajo protección o a personas”, convirtiéndose dichos ataques en objetos de incumbencia del "jus in bello".
En el caso de los bienes protegidos, se incluyen ya que un ataque podría provocar la destrucción de los sistemas de control de fuentes de energía (centrales nucleares, térmicas), transporte (puertos, aeropuertos), Instalaciones Militares o Bienes protegidos (Agua Potable, Productos alimenticios) que podrían provocar catástrofes incluso hambrunas que causarían evidentes daños a la población civil. Es el caso de infraestructuras críticas.
El uso de la fuerza por los Estados se regula tanto por el Derecho internacional consuetudinario como en tratados internacionales. El artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas afirma que: “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.”
No obstante, en caso de un determinado ataque:
El derecho a defensa: Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas:
“Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.”
La interpretación de un ataque a la industria o instituciones de un país, puede ser considerado un ataque a la soberanía, por lo que puede ser considerada una acción de guerra. En tal caso está contemplado el derecho de defensa. La legítima defensa dentro de los marcos de la Carta de las Naciones Unidas son tres; a) existencia de un ataque armado, b) adopción provisional de medidas de autodefensa y c) remisión del asunto al Consejo de Seguridad.
Concepto de ataque armado: el artículo 3 de la Definición de la Agresión, aprobada por la Resolución de la Asamblea General 3314 (XXIX) recoge diversos actuaciones realizadas por las fuerzas armadas, entre los que se encuentran la invasión o el ataque, el bombardeo, el bloqueo de puertos o costas o el ataque contra las fuerzas armadas de otro Estado. También se definen como actos de agresión utilizar las fuerzas armadas propias, que se encuentran en otro Estado por un acuerdo con el mismo, fuera de los términos de dicho acuerdo; o permitir que un Estado emplee el territorio propio para agredir a otro.
A finales de 2009, el Centro de Defensa Cibernética de la OTAN Cooperativa de Excelencia convocó a un grupo internacional de expertos legales y profesionales para elaborar un manual de abordar la cuestión de cómo interpretar el derecho internacional en el contexto de las ciberoperaciones y la ciberguerra. Como tal, fue el primer esfuerzo para analizar este tema forma integral y con autoridad, y para traer un cierto grado de claridad a los complejos problemas legales asociados. El resultado fue: The Tallinn Manual, para acciones en un escenario de ciberguerra.
El Manual de Tallin recoge:
El derecho “Jus ad Bellum” (derecho de guerra)
- Autoridad y Declaración Pública: En su Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino señala que para ser una guerra justa, la guerra no sólo tiene que ser declarado públicamente, sino que también debe ser declarada por la autoridad competente.
- Causa Justa / Intención correcta: el objetivo de la guerra no debe ser para perseguir intereses nacionales estrechamente definidos, sino más bien para volver a establecer una paz justa. Este estado de paz debe ser preferible a las condiciones que hubiera prevalecido de no haberse producido la guerra.
- Probabilidad de Éxito: debe haber buenas razones para concluir que los objetivos de la guerra justa son alcanzables.
- Proporcionalidad: Evitar la política de “tierra quemada”
- Último Recurso: Deben agotarse todas las vías pacíficas
El Derecho Internacional Humanitario:
El derecho internacional humanitario ( DIH ) es la ley que regula la conducta de la guerra, especialmente la Convención de Ginebra y la Ley de la Haya.
El Tallin 2.0, publicado en Febrero de 2017, califica los ciber ataques como 'ataques armados' y, por tanto, permite a los estados responder en defensa propia.





















