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Opinión |
Viernes, 03 de Noviembre de 2017

El autónomo podrá rebajar su factura fiscal en 2018

Los trabajadores autónomos podrán deducirse como gasto los relativos a manutención, y los de suministros de su vivienda

Como bien se dice, el que la sigue la consigue, y tras muchos meses de reuniones entre los diferentes partidos políticos (El ejecutivo y “Ciudadanos”) y diversos retoques a la norma, se ha publicado el día 25 de octubre de 2017 la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, donde este colectivo podrá deducir como gasto en su declaración de IRPF los gastos de manutención y suministros. Eso sí a partir de 2018 y con unos límites que explicamos en este artículo.

 

Es por ello, que desde el  ámbito fiscal, se modifica el artículo 30.2.5ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos de suministros y de manutención en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad:

 

- Gastos de suministros. El autónomo que trabaje desde su casa, es decir que tenga el domicilio de actividad en su vivienda y así pueda justificarlo en su declaración censal de alta, (afectación parcial por metros cuadrados de la vivienda), puede deducir los gastos de suministros de la vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

 

- Gastos de manutención. Serán deducibles los gastos de manutención del contribuyente en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites de 26,67 € diarios si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican si como consecuencia del desplazamiento se pernocta.

 

Tampoco deberán olvidar que el Artículo 30.2.5ª Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que también se podrá deducir como gasto en la actividad económica del autónomo, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

 

Antonio J. Pérez Madrid. Responsable Dpto Fiscal @Carrillo SLP
 

 

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