Si tributa por ‘módulos’, en 2018 puede estar excluido
Recientemente ha sido publicada la orden de Módulos (Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre) para el ejercicio 2018, y consecuentemente no se ha renovado el régimen transitorio de 2016 y 2017 donde se ampliaban los límites con el fin de que se adaptaran los contribuyentes a los límites de exclusión.
Por ello, para el año 2018 se modifican los límites máximos de exclusión de módulos con respecto al año 2017, aplicándose los límites introducidos por la reforma fiscal, y en concuencia, se aplicarán los límites introducidos por la reforma fiscal, que dejaron de aplicarse en 2016 y 2017, debido a la DT 13 LIVA y DT 32 LIRPF, introducidas ambas por el artículo 61 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Por lo tanto, los límites para 2018 estar en módulos y donde los datos base será en función de 2017 quedarán de la siguiente manera:
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Es decir, si un contribuyente en Módulos (Régimen de Estimación Objetiva), como por ejemplo un autónomo titular de una Actividad=Libería facturara en 2017 más de 150.000 € en total ya sea a empresas/autónomos y a clientes particulares, quedará excluido para 2018 de este régimen y tendrá que pasar a tributar en Estimación Directa Simplificada (Régimen de tributación totalmente distinto al que estaba).
Si por ejemplo un empresario particular en Módulos, facturó en 2017, 95.000 €, desglosado 78.000 € a otros empresarios o profesionales y 17.000 € a particulares, tambíen quedará excluido pues el se ha excedido del límite 75000 € de facturación a empresarios y profesionales.
Por ello habrá que planificar el cierre del ejercicio fiscal 2017, así como preveer las consecuencias con el fin de no llevarse sorpresas.
Responsable Dpto Fiscal @Carrillo SLP





















