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PRONUNCIAMIENTO DE LA CNMV

José Juan García: “Los bancos no pueden vender las acciones de manera automática”

Redacción Miércoles, 24 de Enero de 2018 Tiempo de lectura:

El abogado murciano logra una resolución de la CNMV que podría llevar a que las entidades de inversión revisen sus contratos

[Img #53167]Es frecuente que las entidades de inversión ofrezcan a sus clientes la posibilidad de operar en bolsa a crédito, multiplicando de este modo la capacidad de inversión de los mismos hasta cinco o incluso diez veces más del capital depositado por estos.

 

No obstante, el contrato que firman ambas partes permite a la entidad de inversión proceder de manera automática a la venta total o parcial de la cartera de valores, si el nivel de pérdidas sobrepasa los ratios fijados por la misma.

 

Como ha tenido la oportunidad de pronunciarse la CNMV, esta cláusula de cierre de posiciones no es de ejecución automática sino facultativa por la entidad de inversión, no pudiendo proceder de manera automática a la venta de los valores, siendo necesario que antes haya comunicado al cliente la situación de pérdidas de su cartera, para que pueda proceder a su regulación.

 

En caso contrario, y como explica José Juan García Torralba, abogado de Garcia & Cañada Legal, “estaríamos ante una mala práctica de la entidad de inversión, como ha confirmado la CNMV.”

 

Además, la CNMV acuerda en la resolución, que los mecanismos que se fijen en el contrato para que los clientes puedan regularizar su situación de perdidas, deben ser claros y no deben generar confusión.

 

En el caso concreto al que se refiere dicha resolución, “el contrato permitía evitar el cierre de cartera realizando una transferencia OMF, sin especificar en ningún momento que hubiera un límite horario, lo que posteriormente le fue comunicado por la entidad de inversión al cliente fijando este primero a las 14 horas, y luego a las 14.30 horas, aunque este tipo de transferencias se podrían realizar hasta las 16 horas, y a pesar de que incluso el mercado cierra mucho después”, según afirma el abogado José Juan García Torralba.

 

De este modo, las entidades de inversión podrían verse obligadas a revisar este tipo de cláusulas, o incluso su operativa, para evitar reclamaciones de aquellos clientes que pudieran verse perjudicados por la venta de sus valores sin tener en consideración lo previsto por la CNMV.
 

 

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