Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Opinión |
Viernes, 16 de Febrero de 2018

Donar todavía puede costarle muy caro

Bien es sabido que para este año 2018, y con efectos desde el 1 de enero,  el Ejecutivo Murciano ha aprobado la bonificación en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99% de la cuota tributaria, por lo que prácticamente ha dejado exento este Impuesto.

 

Pero mucha es la euforia despertada en el ciudadano, aunque lo que pueden desconocer la mayoría,  son los requisitos y el hecho de que ante una Donación entran en juego otros impuestos que pueden suponer unos costes desproporcionados.

 

Como primera cuestión debemos señalar que no todos los que reciben una donación están exentos de pagar el impuesto, ya que solo es aplicable esta bonificación del 99% a los donatarios (quien recibe la donación) que sean descendientes, ascendientes o cónyuge, es decir no está bonificado ni los hermanos, primos, sobrinos, terceros,…

 

Teniendo en cuenta este aspecto también se exige que la donación sea en documento público (escritura notarial); y que si lo donado es dinero, se tendrá que justificar notarialmente el origen y destino de los fondos.

 

Otro aspecto a tener en cuenta es que en el caso de Sucesiones, no estaría bonificado el 99% si el fallecimiento fue en 2017, aunque se escriture o liquide el Impuesto Sobre Sucesiones en 2018.

 

Si cumplimos estos requisitos aunque bonifiquemos la donación y por lo tanto pensemos que ya está todo liquidado, debemos atender al bien donado, puesto que si es dinero, evidentemente no habrá más tributación que entre en juego, pero si es un inmueble o por ejemplo participaciones en empresas, si habrá más impuestos y puede ser no recomendable donar.

 

En el caso por ejemplo de Donar un inmueble a un hijo y logremos la exención del 99% en el Impuesto de Donaciones, se producirá una posible ganancia patrimonial en el IRPF para el Donante con una tributación del 19%-23%, y aparte la tributación en el Impuesto Plusvalía municipal (IVTNU).

 

Pongamos un ejemplo

Si un padre dona a su hijo un inmueble en Murcia, que adquirió en 1998 por 58.000 € y lo dona en 2018 por 195.000 (recordemos que debemos donar a valor de mercado o PMM según tablas de la CCAA de Murcia), pagaría el donatario 305 € por el Impuesto sobre Donaciones, y el donante 30.930 € por Ganancia Patrimonial en el IRPF y aproximadamente 4.800 €.  Por lo que la donación tendría un coste fiscal de 36.035 €. Como observamos un coste importante a tener en cuenta y a valorar antes de hacer una donación.

 

Por todo ello y teniendo en cuenta que ‘No es Oro todo lo que reluce’, aconsejamos antes de realizar una donación ponerse en contacto con un asesor fiscal o profesional que le oriente y calcule el verdadero coste de donar.

 

@carrilloSLP

Publicidad

X
Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.